El senado de la Republica aprobó a unanimidad la Ley de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, propuesta por el Senador Félix Bautista de la Fuerza del Pueblo y Ramón Rogelio Genao del Partido Reformista Social Cristiano.
“Con la aprobación de esta ley contaremos con una herramienta efectiva para dar cumplimiento al artículo 115, 46 y 93 de la Constitución. El artículo 93, numeral 2, literal f) dispone dentro de las facultades del Congreso, Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.” Expreso el Senador Félix Bautista.
De igual manera dijo que la norma aprobada establece los procedimientos de control y fiscalización, requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución.
Es importante destacar que el artículo 46 de la Ley Sustantiva, otorga una responsabilidad compartida del Control y fiscalización de fondos públicos, al Congreso, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la Republica y al Control Social. Sin embargo preciso que faltan dos leyes importantes para completar este mandato constitucional: La Ley de Veedurías Ciudadanas y la Ley de Comisiones de Auditorias Sociales, ambas se encuentran en estudio en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la Republica, indico Bautista.
El referido artículo 46, consigna que “El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.”
En el marco de esta legislación, la fiscalización tiene por objeto: 1) Determinar los resultados de la gestión financiera de los entes regulados por esta ley; 2) Comprobar si la ejecución del Presupuesto General del Estado se ha ajustado a los criterios señalados en el mismo; y 3) Determinar la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios que administran fondos públicos y proceder conforme lo establecen la Constitución y las leyes.
La iniciativa dispone la regulación de importantes mecanismos como la solicitud de información o las invitaciones que los plenos de las cámaras o sus comisiones puedan hacer a los funcionarios públicos; el procedimiento para la interpelación de ministros, viceministros, al gobernador del Banco Central, directores o administradores de organismos autónomos o descentralizados; el voto de censura a los funcionarios que no obtemperen a la interpelación sin causa justificada o responda de manera insatisfactoria o insuficiente a la misma; y el juicio político como el procedimiento constitucional llevado a cabo por las cámaras legislativas para determinar la comisión o no de faltas graves por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
La Ley de Fiscalización y Control del Congreso Nacional aprobada en el Senado, cuenta con 92 artículos y tiene por objeto la regulación de los procedimientos y mecanismos de fiscalización y control político por parte del Congreso Nacional, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República y los reglamentos internos de las cámaras legislativas.
Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley, los funcionarios públicos que integran las siguientes instituciones: El Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo, El Poder Judicial, El Tribunal Constitucional, El Tribunal Superior Electoral, La Junta Central Electoral, La Cámara de Cuentas, El Defensor del Pueblo, El Ministerio Público, El Banco Central, Las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, Las instituciones públicas de la Seguridad Social, Las empresas públicas no financieras, Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras, Las empresas públicas financieras y los Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional y las Juntas de los distritos municipales.
Además, quedan sujetos a esta regulación, las personas físicas o jurídicas que utilicen o se beneficien del patrimonio o del uso de los recursos públicos.