Conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 308 la ley 20/23 del Régimen Electoral, la JCE puede imponer sanciones a los partidos políticos y sus dirigentes de hasta 200 salarios mínimos en los casos en que se viole el periodo de la precampaña y la campaña electoral.
El pasado miércoles, la Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado de advertencia a los partidos políticos y a sus dirigentes por la campaña fuera de los plazos de ley. El órgano advirtió que de incurrir en violaciones sobre los plazos legales, quienes lo hagan podrían ser castigados con las sanciones del numeral 8 del artículo 78 de la Ley de Partidos de no admitir la candidatura del dirigente que cometa esa infracción o al pago de hasta 200 salarios mínimos que establece la Ley 20/23.
Lo que está prohibido
El artículo 44 de la ley 33/18 de Partidos Políticos, establece siete prohibiciones:
- La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o del partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
- Los afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
- El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
- Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.
- La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
- L a promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva. Toda propaganda política.
- Hacer referencia o uso de la imagen del precandidato o precandidata en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.
Ley da luz verde a 4 tipos de eventos proselitistas
La ley permite la participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación; segundo, reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizan; tercero, producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal y cuarto, la transmisión de mensajes por distintas vías.