Sirva el presente artículo para destacar que regular legalmente los servicios de inteligencia en el país es una necesidad, la protección de la seguridad nacional es una tarea no sólo primordial sino que responde a mandatos constitucionales, siempre teniendo pendiente el respeto a los derechos fundamentales.
La Ley número 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, fue promulgada el 15 de enero de 2024, no se trata de una norma con una vacatio, no fue observada por el Poder Ejecutivo y poco importa el comunicado de la Presidencia de la República convocando a sectores que han alzado su voz, se trata de una norma actualmente vigente.

Eliminemos el factor partidario, que X partido apoyo, que Y partido no se opuso, que si hubo o no consenso, una ley no es conforme a la Constitución por ser de consenso, perfectamente se puede aprobar una ley por unanimidad y tener vicios graves que afecten su constitucionalidad, sólo estaríamos ante otra pieza legislativa en la que los legisladores no aplicaron el correspondiente scan para verificar que la norma votada respetaba la Constitución.

El primer elemento que se debe verificar respecto a la recién promulgada norma es si se cumplió con el trámite legislativo correspondiente a las leyes orgánicas, es evidente que se trata de una norma que regula y limita derechos fundamentales por lo que, de conformidad con el artículo 112 de la Constitución, se trata de una ley de naturaleza orgánica.

La respuesta que se ha escuchado sobre la naturaleza orgánica de la ley refiere a que fue aprobada superando las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras, respuesta que desconoce que este no es el único factor, el trámite debe advertir expresamente que se trata de una ley orgánica cual pregón religioso. Los efectos de que no se haya dado cumplimiento al trámite legislativo afectarían no sólo a los artículos que pasaremos a analizar por su evidente contradicción con la Carta Sustantiva, sino a toda la pieza legislativa.

Acto seguido, los polémicos artículos 9 y 11 de la norma, el primero relativo a las atribuciones del DNI, donde se confunde el objeto de un organismo de inteligencia con un auténtico persecutor de infracciones penales, afectando directamente las atribuciones de carácter constitucional que han sido puestas en manos del Ministerio Público, además de una colaboración que parece escudar la posibilidad de saltarse olímpicamente el debido proceso.

Por otro lado, el artículo 11 respecto a la entrega de información, prescinde de cualquier mecanismo de tutela judicial para acceder a diligencias de investigación, ausencia que es contraria a la Constitución y las distintas convenciones de derechos humanos de las que somos signatarios, además de ir contra sendos precedentes constitucionales que han ratificado que para todos los procedimientos que restringen derechos fundamentales se requiere autorización judicial previa.

Por último, la pieza legislativa omite una serie de aspectos que también son esenciales para la protección de derechos fundamentales, como el régimen de consecuencias para los miembros del DNI, el proceso para pedir la información, quién controla jerárquicamente al DNI, dónde reclama un ciudadano afectado por actuaciones del DNI contrarias a sus derechos y un largo etcétera.

La mesa está servida, estas posturas las hemos compartido de forma más extensa en El Mañanero y El Antinoti con Sergio Carlo, cuyos contenidos invitamos a escuchar, prescindiendo de posturas políticas, ya hay por lo menos dos acciones directas de inconstitucionalidad en contra de la Ley número 1-24 y se esperan más, a fin de cuentas la posible violación a derechos fundamentales nos puede afectar a todos.

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