Bazante Pita define el precedente como la construcción de la vinculatoriedad de una decisión basada en las motivaciones que se expresen en la jurisprudencia, de allí resulta importante determinar cuál o cuáles han sido las razones que condujeron a tomar determinada decisión. Al respecto, el artículo 184 de la Constitución dominicana señala que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Ese carácter vinculante a todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado otorgado exclusivamente al Tribunal Constitucional como máximo órgano de interpretación y control constitucional, implica la sujeción de toda la justicia ordinaria a las cuestiones de derecho decididas por la Alta Corte.

En ese sentido, respecto al plazo razonable, la duración máxima del proceso penal y el punto de partida de este plazo, el Tribunal Constitucional desde la sentencia TC/0214/15, de 19 de agosto de 2015, ha señalado que empieza el día en que a una persona se le haga una imputación formal, a través de un acto que tenga el carácter de medida cautelar o de coerción, cuyo objeto esté encaminado a sujetar al imputado al proceso. Así, la citación, tiene el carácter de medida cautelar personal, por cuanto tiene por efecto limitar, durante el período en el cual sea cumplido el referido acto, la libertad personal del individuo a la cual va dirigida, y por subyacer en ella la amenaza de que, en caso de no comparecer, pueda utilizarse la fuerza pública para constreñir a ello y, en casos más extremos, ordenarse su arresto, lo que restringiría de esa forma su derecho a la libertad personal, todo lo cual implica sujetarse al proceso.

Toda esta introducción para aterrizar en la sentencia SCJ-SS-23-0221, de 28 de febrero de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia y difundida por las redes sociales del Poder Judicial, donde se dispuso que el plazo máximo de duración del proceso transcurre desde la imposición de una medida de coerción o anticipo de prueba, negando que pueda comenzar con la imposición de una alerta migratoria.

Nos detenemos en este primer punto, porque la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia “cita” la decisión del Tribunal Constitucional, pero se olvida de que el contenido normativo de ella activa los derechos de una persona frente a la amenaza penal, frente a la posible afectación de derechos que implicaría, por ejemplo, el no atender a una citación. Nos preguntamos ¿qué sucede con una persona que “viola” una alerta migratoria?, les ahorro la investigación, sin ser un caso extremo, el arresto. De por sí una medida arbitraria e ilegal como la alerta migratoria significa una afectación de derechos y es lo que, según el Tribunal Constitucional, activa el transcurso del plazo.

Por otro lado, como brillantemente ha denunciado la profesora María del Pilar Zuleta, dicha decisión también pasa por alto que el Ministerio Público también puede dilatar el proceso y que dicha carga no puede pesar en los hombros del imputado. La Suprema Corte de Justicia vuelve a señalar que no se trata de una simple operación de cálculo matemático, pero vuelve a prescindir del cálculo en su totalidad.

Como mensaje a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, hay que decir que mencionar y copiar parcialmente un precedente no es respetarlo y, sobre todo, para aplicarlo se requiere la sujeción al contenido normativo de este, en suma, con esta decisión nos afirman que conocen el precedente y decidieron no aplicarlo.

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