El pasado 17 de enero del presente año quien suscribe este artículo participó en un interesante panel organizado por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y su Comité de Estudiantes de Derecho titulado “El derecho al olvido: ¿colisiona con derechos fundamentales?” Para este interesantísimo coloquio estuve acompañado de Jesús Báez y Emely García, con quienes abordé diferentes ópticas de este novedoso derecho.

En términos generales y partiendo de una concepción inicial, podríamos hablar de derecho al olvido como el derecho de todo sujeto a formular una petición y a conseguir la baja de sus datos personales que se encuentren en poder de todo responsable del tratamiento de archivos. Este concepto ha ido evolucionando y abasteciéndose, para que hoy hablemos del derecho a pedir la eliminación de sus datos personales en el ámbito de Internet.

Este “novedoso” derecho permite que ciertas informaciones del pasado no sean difundidas en la actualidad, con el fundamento de que generan más daños que beneficios. De allí parte el debate fundamental, la ponderación de derechos que es necesaria para aplicar o no el derecho al olvido.

Palermo define el derecho al olvido como el justo interés de cada persona de no quedar expuesto en forma indeterminada al daño que impone a su honor y reputación la reiterada publicación de una noticia legítimamente divulgada en el pasado. Hablamos pues de las tensiones que se derivan del derecho a la intimidad, privacidad, honor, buen nombre, propia imagen, la autodeterminación informativa, de un lado y la libertad de expresión, libertad de información, el interés público.

En nuestro país, a parte de la protección constitucional que otorga el artículo 44 de la Constitución, contamos con la Ley número 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, en la misma se protegen los llamados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), como forma de controlar el acceso a los datos personales.

La referida norma queda pendiente de una necesaria evolución hacia los derechos ARCOPOL (añadiendo la portabilidad, el olvido y la limitación de tratamiento), sin pretender que nos situemos a nivel normativo a la altura de la Unión Europea que cuenta con un robusto Reglamento General de Protección de Datos, pero si aspirar a crear los mecanismos para contar con una agencia local de protección de datos y procedimiento administrativo concreto para ejercitar estos derechos.

El debate local debe partir de qué tipo de sociedad aspiramos a ser, lo ideal sería encontrar un balance, nuevamente mediante la ponderación, entre la reforzada protección que dan los Estados Unidos a su primera enmienda (en cuanto a la libertad de expresión y prensa) y el sistema Europeo con su expandida protección de datos.

A partir de esta elección, podremos diseñar un marco normativo que permita viabilizar y resolver los conflictos que rodean el derecho al olvido, importantes precisiones como la resocialización en materia de sanciones penales, la identidad de las víctimas, la publicidad de hechos sin interés público, la relevancia de la información, el carácter temporal de la misma, entre otras tantas situaciones que ya se presentan en nuestra sociedad.

Aplaudimos paneles como el realizado, pues traen a la mesa de discusión el debate académico necesario para poder avanzar en materias tan importantes como la señalada. Ya llegará el momento de abordar los debates siguientes como el relativo a si la información realmente desaparece del todo.

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