El derecho al acceso a la información se erige como un derecho fundamental, al estar contenido en el artículo 44.2 de la Ley Sustantiva, que establece:

“Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad”.

En este contexto, este derecho tiene un amplio rango de acción, ya que comprende la posibilidad de acceder a informaciones públicas, que comprende: buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones referentes a las instituciones públicas. En ese sentido, en el artículo 2 de la Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, se establece:

“Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. Partiendo de lo expresado precedentemente, este derecho de libre acceso se configura con una doble dimensión, ya que por un lado permite a las personas buscar, solicitar y recibir información”.

En síntesis, el derecho de acceso a la información además de haber sido configurado como un derecho fundamental en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución y leyes adjetivas, su rango de acción traspasa la individualidad convirtiéndose en un derecho con características colectivas.
En ese tenor, el ejercicio de este derecho va más allá de buscar, solicitar y recibir información de las instituciones públicas, sino que permite a las personas a través de este, contribuir con el fortalecimiento de la democracia, transparencia, institucionalidad. De igual forma, la operatividad de este de derecho funciona como un límite para la corrupción administrativa, mediante la fiscalización y control de los fondos públicos que realizan las personas, según se describe en el artículo 246 de la Ley Suprema.

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