Ambigüedad en leyes dificulta el diálogo CMD y Gobierno

El Gobierno y las autoridades del sector Salud no tienen otro camino que negociar y ponerse de acuerdo con el Colegio Médico Dominicano (CMD), debido a la ambigüedad con la que las legislaciones tratan cuestiones de los horarios y los salarios.

El Gobierno y las autoridades del sector Salud no tienen otro camino que negociar y ponerse de acuerdo con el Colegio Médico Dominicano (CMD), debido a la ambigüedad con la que las legislaciones tratan cuestiones de los horarios y los salarios.

A esta ambigüedad que dificulta el diálogo se le suma la primacía del Poder Ejecutivo (donde todo recala) y la ausencia en el diálogo y la práctica nulidad de instancias del Estado que deberían ser claves, como es el Ministerio de Administración Pública (MAP).

Los servidores del sector público de Salud, sobre todo los médicos, se rigen por tres legislaciones y sus reglamentos: la Ley General de Salud 42-01, la Ley 395-14 sobre Carrera Sanitaria y la Ley 41-08 sobre la Función Pública, pero ninguna de dichas legislaciones establece con claridad la cuestión salarial y los horarios.

Aunque en ocasiones desde el Gobierno han hecho referencia al Código de Trabajo para referirse al tema de los horarios, esta legislación solo aplica para el sector privado, pero no así para los servidores públicos.
Los horarios

La Ley General de Salud 42-01 dice en el artículo 44 que “la jornada laboral máxima y mínima del personal de la Carrera Sanitaria se regirá de acuerdo a los artículos 51 y 52 de la Ley de Función Pública”.

Al respecto, la Ley 41-08 sobre Función Pública precisa en el artículo 51 que la jornada semanal de trabajo no será inferior a treinta (30) horas ni superior a cuarenta (40) horas semanales, salvo lo que dispongan los titulares de los órganos y entidades cuando en atención a situaciones especiales e intereses de la administración, se demande una jornada superior.

Sin embargo, el cumplimiento de un horario no menor de 30 ni superior de 40 horas semanales establecido en el artículo 51 queda subordinado al artículo 52, que dice que “los horarios diarios de trabajo en los órganos y entidades de la administración pública serán dispuestos por sus respectivos titulares e informados a la Secretaría de Estado de Administración Pública”.

Es decir, la Ley 41-08 deja en manos de los directores de centros de salud acordar con los médicos cómo y en cuáles condiciones cumplirán con el horario, pues la presencia de éstos dependerá de las necesidades del hospital.

Los salarios
El de los salarios es otro tema que mantiene estancado el diálogo entre el Gobierno y el CMD.

La Ley General de Salud, en el artículo 96 precisa que “los profesionales, técnicos y auxiliares de sector salud estarán protegidos por un régimen de escalafón que determinará la clasificación en categorías y especialidades.

En dicho escalafón se establecerán los requisitos para la promoción y ascenso del personal”.

Sobre el salario de los médicos la Ley 395-14 sobre Carrera Sanitaria, en el artículo 10 referente al sistema retributivo precisa que “en consonancia con lo que disponen la Ley General de Salud en su Artículo 95 y la Ley de Función Pública en su Artículo 31, el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, elaborará el Sistema Retributivo de la Carrera Sanitaria, para su aprobación por parte del Presidente de la República”.

Pero esta política salarial para el sector público no existe debido a que no se ha aprobado el reglamento de la Ley de Salarios, y por lo tanto éste se negocia directamente entre las partes, por lo que el punto de partida para el salario base, por ejemplo, es el salario existente.

El artículo 12 de la Ley de Carrera Sanitaria dice que “el Sistema Retributivo de la Carrera Sanitaria estará integrado por componentes fijos, conformados por el sueldo base, las compensaciones y los beneficios, y por los componentes variables, conformados por los incentivos”.

Entre los incentivos figuran las condiciones de trabajo, desempeño y resultados, desarrollo profesional, investigación y antigüedad en el servicio.

El caso es que no existe una valoración oficial a estos incentivos, y los números se los ponen las partes en la mesa de negociaciones. l

Ley 41-08
La Ley 41-08 deja en manos de los directores de los centros de salud acordar con los médicos cómo se cumplirán los horarios”

Salario
El Ministerio de Administración Pública no ha podido implementar una política salarial para los servidores del Estado”

 

 Ministra de Salud valora los avances del diálogo

La ministra Altagracia Guzmán Marcelino declaró que el Gobierno espera firmar muy pronto un acuerdo con el Colegio Médico Dominicano, y dijo que el diálogo ha permitido hacer grandes avances en las negociaciones en lo que se refiere a las pensiones dignas y el ajuste de sueldos.

La doctora Guzmán Marcelino explicó que los profesionales y técnicos que han dado largos años de sus vidas al sector salud, ahora, por una disposición histórica del Gobierno, se irán a sus casas con pensiones dignas y con su seguro de salud. Explicó que a los médicos que laboran conjuntamente en el IDSS y el SNS se les unificarán ambos sueldos. 

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