El Tribunal Superior Electoral (TSE) no admitió tres acciones de amparo sometidas por igual número de candidatos a diputados en las elecciones del 5 de julio, en contra de la Junta Central Electoral (JCE) y de la Junta Electoral de Santo Domingo Este.
Una de las acciones de amparo fue sometida Claudio Caamaño Velez, quien fue candidato a diputado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados en la circunscripción número 3 de la provincia Santo Domingo, impugnó el método de D´ Hondt que se utiliza para determinar los escaños de diputados territoriales.
Su abogada Dangela Ramírez, pidió a los jueces que declare inconstitucional, por la vía difusa, el artículo 4 de la ley 157-13, que establece ese sistema de asignación de escaños. Solicitó al TSE que ordene a la JCE y a la Junta de Santo Domingo Este, la inaplicación de ese método a la candidatura de Caamaño Velez, por considerar que representa una distorsión y un sesgo al principio de representatividad.
El TSE, en el dispositivo de la sentencia TSE 706-2020, no admitió la petición por notoria improcedencia, ya que la solitud de Caamaño Velez excede del ámbito de la acción de amparo.
Asimismo, fueron declarados inadmisibles los amparos sometidos por Virgilio Bello González y Abraham Cid Fermín, aspirantes a diputado nacional por acumulación de votos y al Parlamento Centroamericano (Parlacen), respectivamente, por el Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC), debido a que el Tribunal consideró que ese tipo de petición no pueden ser conocidas mediante un amparo, “dada la naturaleza especial de este proceso constitucional, pues supone la intervención del juez de amparo en el análisis de pruebas y situaciones que no se ajustan al carácter sumario de este instituto procesal”.
Las tres decisiones fueron adoptadas a unanimidad por los jueces titulares de esta Alta Corte.