La Junta Central Electoral planteó que los impetrantes pretenden obtener la nacionalidad por esa vía expedita

El Tribunal Constitucional ratificó su criterio de que las acciones de amparo en contra de la negativa de entrega de documentos de identidad basada en supuestas irregularidades descubiertas por la Junta Central Electoral deben ser declaradas inadmisibles por los tribunales del país.

La Alta Corte establece que existe otra vía, en aplicación del artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, la cual es una demanda en validez de acta de nacimiento ante el juzgado de primera instancia, en atribuciones civiles y a través de un procedimiento ordinario, de la jurisdicción en que se encuentre la oficialía del estado civil depositaria del registro contentivo del referido documento.

“En esta atención, resulta oportuno reiterar que la acción de amparo, en los términos en que está concebida tanto en el artículo 72 de la Constitución como en el artículo 65 de la Ley núm. 137-11, es un proceso constitucional caracterizado por su preferencia, sumariedad, oralidad, publicidad, gratuidad e informalidad”, argumenta.

En consecuencia, el Constitucional establece en la sentencia TC/0490/24 que hace falta verificar si las distintas casuísticas ameritan acudir a la vía expedita del amparo para garantizar una idónea protección a los derechos fundamentales alegadamente conculcados.

Especifica que la puesta en duda del registro civil de alguna persona implica el análisis de cuestiones de hecho y de derecho que ameritan una revisión minuciosa de la normativa y de su aplicación al caso concreto, lo cual conlleva, en ocasiones, tener que retrotraerse a situaciones que ocurrieron hace una importante cantidad de años.

Entiende que estas situaciones demuestran la idoneidad de una demanda en validez del acta de nacimiento, es decir, de una acción judicial que siga un procedimiento ordinario ante el juzgado de primera instancia competente, en atribuciones civiles, que procure la declaratoria de validez del certificado de la declaración de nacimiento de la persona interesada.

“Esta es la vía idónea para conocer de los reclamos judiciales relativos a la negativa de la entrega de documentos de identidad por alegadas irregularidades en el registro civil de las personas, pues es precisamente a partir de la solución que se pueda dar sobre esas alegadas irregularidades que se puede determinar si la negativa de la entrega de los referidos documentos se encuentra o no acorde a nuestro ordenamiento jurídico”, enfatiza.

El 26 de diciembre de 2012, Daniel Rene Pandor, Germania Senocie Polo, Luisa Calir Cil, Feliciana Yan, Olga Lafle Yam, Rosa Joseph Roja, Fernando Pierre Duya, Raúl Jean Yacente, Rosa Severino Jambatis, Héctor Yisten Nega, Alfredo Petion, Sandra Polo Petion, Benito Jean Pie, Hilario Yisten Debil, Juan Yisten Nega y Abelinda Yisten Debil interpusieron un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo en contra de la sentencia núm. 624/2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que rechazó la acción de amparo incoada por los impetrantes en contra de la JCE.

El Constitucional revocó la decisión y declaró el amparo inadmisible.

En el presente caso, el TC constata que los accionantes sustentan su solicitud de expedición de copias certificadas de sus respectivas actas de nacimientos para fines de obtener sus cédulas de identidad y electoral, por haber nacido en cada uno de los municipios de Yamasá, Bayaguana y Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, y que todos acudieron a los centros de cedulaciones municipales y a las oficialías del Estado Civil de cada municipio.

Alegan que la negativa transgrede sus derechos fundamentales a la ciudadanía, a la identidad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la propiedad, a la familia, a la seguridad social, a la educación, a la salud y al trabajo, razón de ser de su acción de amparo ante el tribunal a quo, en procura de que dicho órgano judicial ordena sea la Junta Central Electoral la expedición de las actas de nacimientos por ellos reclamadas, así como las correspondientes cédulas de identidad y electoral.

La JCE dice que los impetrantes pretenden obtener la nacionalidad por amparo, cuando la Constitución de la República no establece el medio de obtener la nacionalidad dominicana por esta vía para los extranjeros, sino la naturalización.

“De lo anterior transcrito, en el presente caso, esta sede constitucional determina que se impone aplicar el criterio establecido por este órgano constitucional en la Sentencia TC/0101/22, para la resolución de este tipo de conflictos”, agrega.

En esa decisión, el TC juzgó que todas las acciones de amparo concernientes a la negativa de expedición de documentos de identidad a personas en cuyo registro civil la JCE identifique irregularidades y se compruebe la necesidad de un estudio detenido y recabado de los hechos de la causa, así como la necesidad de ponderar en detalle los documentos, deberán declararse inadmisibles por la existencia de otra vía eficaz, en aplicación de la causa prevista en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11.

Votos contrapuestos

La jueza Sonia Díaz Inoa emitió un voto disidente en el cual considera cuestionable el hecho de que, a 12 años de haber sido incoada la acción de amparo y a 10 de haberse recibido el recurso de revisión en el TC, el sistema de justicia constitucional no haya adoptado una solución definitiva a una reclamación de tutela de derechos fundamentales que hace muchos años debió ser resuelta de manera urgente.

Sin embargo, afirma que no fue hasta el 2024, o sea, doce años después de haber sido incoado el recurso de revisión, cuando el Constitucional provee una solución que no resuelve el asunto de manera definitiva sino que evade el conocimiento de la acción de amparo y lo envía a otra vía que considera idónea.

“El largo y tedioso batallar de los accionantes en procura de que les sean tutelados y reconocidos sus derechos fundamentales como el derecho a un nombre, a una identidad, a la nacionalidad, entre otros, contrasta con la naturaleza y configuración del amparo, que es la institución llamada a intervenir en situaciones que demandan respuestas urgentes, frente a las vulneración o amenazas de vulneración de derechos fundamentales”, dice la magistrada.

Indica que ante el escenario planteado la Alta Corte debió realizar un abordaje del amparo desde la dimensión subjetiva y, en consecuencia, conocer de manera preferencial y a la mayor brevedad posible el recurso de revisión de la especie aplicando el criterio más favorable a los titulares de los derechos fundamentales cuya tutela judicial es requerida.

De lo contrario, asegura se debe hacer un análisis pormenorizado del caso donde se verifique si efectivamente ocurrieron vías de hecho administrativas o si, en su lugar, ocurrieron actuaciones administrativas de investigación.

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