Trajano Vidal Potentini dice que su proclamación y juramentación queda firme en el Colegio de Abogados

El Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el conflicto que llevó a un limbo jurídico desde diciembre al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y puso en claro que el Tribunal Superior Electoral (TSE) invadió el papel del legislador al reglamentar su competencia para conocer las acciones de amparo de extrema urgencia como consecuencia de los conflictos que se susciten durante la celebración de procesos electorales internos en los gremios.

Advierte que ningún ente, órgano o institución del Estado puede atribuirse, por vía reglamentaria, una facultad que ni el legislador ni la Constitución le han habilitado.

La sentencia TC/0164/24 declaró inconstitucional el artículo 130, párrafo II del Reglamento de los Procedimientos Contenciosos Electorales, a través del cual el TSE anuló la proclamación de Trajano Vidal Potentini, como presidente del CARD y ordenó un recuento de los votos.

De inmediato, Vidal Potentini proclamó que queda firme la resolución del 12 de diciembre del 2023, mediante la cual fue proclamado y juramentado por la Comisión Nacional Electoral que organizó las elecciones del gremio.

Llamó a la unidad para ejercer con rango de legitimidad el cargo, tras lo que califica como la decisión del TC como un espaldarazo al revocar la decisión del TSE que había servido de base para la prolongación del conflicto.

De su lado, el experto en Derecho Constitucional, Manuel Fermín Cabral, considera que hay que colocar en la presidencia del CARD a Vidal Potentini, que ya fue juramentado. “Esa decisión (la del TSE), que ya no existe, había suspendido y luego anulado esa juramentación. Por ende, no existiendo, tocaría reponer a Trajano Vidal Potentini”, especificó.

El TC deja claro que es evidente que el TSE se excedió al incluir en el párrafo II del artículo 130 de su reglamento de procedimientos contenciosos electorales que tiene competencia para conocer amparos electorales relativos a elecciones celebradas por gremios profesionales.

Declaró que el Tribunal Superior Administrativo es la jurisdicción especializada competente para conocer las acciones de amparo electoral de extrema urgencia, ventiladas y decididas por el TSE.

En consecuencia, ordenó la remisión del expediente ante dicho tribunal para su instrucción y conocimiento en la forma prevista por la ley que rige la materia.

El TC considera que es evidente que el TSE vulnera los artículos 73, 214 de la Constitución, 27 de la Ley núm. 29-11 y 114 de la Ley núm. 137-11, al atribuirse una competencia para la cual no tenía habilitación constitucional ni legal.

Asimismo, el TC le enrostra que debió acogerse la excepción de inconstitucionalidad planteada, declarar la inaplicabilidad para el caso en concreto del párrafo II del artículo 130 de su reglamento de procedimientos contenciosos electorales y, en consecuencia, remitir el conocimiento de las acciones de amparo ante la jurisdicción competente.

“Nótese que, al actuar de esa manera, el Tribunal Superior Electoral no solo se extralimitó, sino que, por vía reglamentaria, modificó el contenido del artículo 114 de la Ley núm. 137-11”, enfatizó.

Plantea que dicho de otra forma, invadió el ámbito competencial regulatorio que concierne al legislador y aunque ciertamente el referido artículo establece que cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente, dicha posibilidad no podía ni puede ser interpretada como una reserva reglamentaria hecha por el legislador en provecho del Tribunal Superior Electoral para conferirse competencia, como erróneamente incluyó en su reglamento.

En este contexto, dice que se advierte que si bien el artículo 214 de la Constitución concedió al TSE la potestad de reglamentar todo lo relativo a su competencia, lo hizo para que pudiera regular aquellas atribuciones que específicamente le fueron conferidas por la Carta Magna y la ley, y dejó fuera aquellas cuestiones respecto de las cuales no le confirió una facultad de atribución o ampliación reglamentaria, como ha ocurrido en la especie.

Precisa que el artículo 114 de la Ley núm. 137-11 en ninguna parte hizo reserva de que el TSE pudiera aprovechar para atribuirse competencia y conocer los amparos electorales relativos a salvaguardar derechos alegadamente vulnerados en el marco de procesos electorales agotados por gremios profesionales.

Los votos salvados

Los jueces del TC Miguel Valera Montero, primer sustituto, Amaury A. Reyes Torres, José Alejandro Ayuso, Sonia Díaz Inoa y Army Ferreira emitieron votos salvados con respecto al caso.

Valera Montero establece que pese a estar de acuerdo con la parte decisoria o resolutiva, comparte algunos de los motivos desarrollados para fundamentar la misma.

Aunque entiende que la decisión debió tomar en consideración los puntos tratados en el presente voto para fortalecer la posición mayoritaria, a su juicio, la solución más adecuada para el caso era reiterar la aplicación pura y simple del precedente contenido en la sentencia TC/0071/13 y que procediera a conocer el fondo de la acción de amparo, en lugar de enviar al Tribunal Superior Administrativo –con cuya competencia, en lugar del Tribunal Superior Electoral, concuerda–para instruir y conocer la acción.

Mientras que el magistrado Amaury Reyes consigna que el artículo 114 de la Ley núm. 137-11, limita las atribuciones en amparo del Tribunal Superior Electoral a cuestiones contenciosas electorales o de naturaleza partidaria.

“De allí que, sin lugar a duda alguna, en el ejercicio de sus competencias constitucional al invadir la reserva legislativa para la creación de recursos o acciones mediante un reglamento constituye una grave violación al orden constitucional”, subraya.

Antecedente del conflicto

El 20 de diciembre, el Tribunal Superior Administrativo inadmitió una acción de amparo que procuraba anular la elección de Vidal Potentini, como presidente del CARD, estableciendo que la vía para dirimir el conflicto era el recurso contencioso-administrativo.

Una segunda decisión del TSA, del 27 de diciembre de 2023, ordenó el desalojo de inmediato de miembros de la Policía Nacional de las edificaciones que alberga el CARD, al acoger el fondo de un amparo interpuesto por Vidal Potentini.

Las juezas del TSE

Las juezas del TSE, Rosa Pérez de García y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, les habían advertido a sus pares no inmiscuirse en el conflicto del gremio y dejaron claros los precedentes que impedían a la Alta Corte intervenir en las acciones de amparo.

La magistrada Pérez de García planteó que el TSE cuenta con innúmeras decisiones en las que se ha enviado el mensaje claro de que las acciones que requieran un análisis profundo no pueden ser intentadas a través del amparo, porque esta figura solo aplica para violaciones a derechos fundamentales que sean constatables sin necesidad de hurgar cuestiones de legalidad ordinaria.

Mientras que la magistrada Fondeur Ramírez planteó que su posición deja claramente evidenciada que la acción en cuestión deviene en notoriamente improcedente por tratarse de asuntos de legalidad ordinaria, y por tanto el conflicto suscitado a raíz del cuestionamiento de una alianza partidaria a lo interno de un gremio y cuya finalidad es la nulidad de las elecciones efectuadas por este organismo, debe ser resuelta por la justicia ordinaria dentro de sus respectivos procedimientos, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional.

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