Denuncia proselitismo, soborno, conflicto de intereses y más

Durante el año 2023, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DGEIG) estuvo muy activa en la tramitación y respuesta a denuncias contra funcionarios y servidores de distintas instituciones públicas por presunta corrupción administrativas o faltas graves al régimen ético disciplinario.

Algunas de las cuales, fueron tan considerables que ameritaron la recomendación de la destitución de los denunciados y en otros casos su remisión al Ministerio Público.

En el período enero-octubre 2023, el Departamento de Investigación y Seguimiento a Denuncias de la DGEIG recibió 76 denuncias. En adición a las 19 pendientes del año anterior suman 95 casos.

Según los resultados de las investigaciones, de las 76 denuncias recibidas, 35 tuvieron suficiente peso para que la DGEIG redactara los informes con sus consideraciones y le diera el curso correspondiente. De este grupo, 23 fueron remitidas a las instituciones de origen con sus respectivas recomendaciones tras confirmar que hubo faltas graves, pero solo 15 fueron acogidas por las entidades.

En tanto, 12 casos fueron tramitados a órganos competentes. Diez a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y dos a la Contraloría General.

La DGEIG cita algunos informes de investigación según el tipo de falta. Aunque en algunos casos omite los nombres de los investigados, en la mayoría revela los cargos y entidades donde laboran. Estos casos fueron expuestos en la memoria institucional del órgano rector en materia de ética y transparencia, la cual contiene 30 páginas dedicadas a exponer con precisión algunas de las denuncias.

Caso viceministro de Salud Pública

Resaltan casos como la denuncia D22- 0130 contra un viceministro de Salud Pública por abuso de poder, nepotismo y acoso laboral.

Sobre el particular, el informe de investigación arroja que “el nepotismo fue comprobado”. En cuanto al abuso de poder, maltrato y acoso laboral, “fueron confirmados el trato indigno e inadecuado”.

Señala que el denunciado es un servidor de libre remoción, nombrado por decreto presidencial, de lo que se desprende que la potestad sancionadora a las faltas cometidas por estos, están atribuidas, de manera directa al presidente de la República.

Abuso de poder e irregularidad

En cambio, otros casos, como el que recoge la denuncia número D23-0033 tomaron un rumbo penal. Tal es la investigación contra un funcionario solo identificado en el informe como el señor F. A. M. del Ministerio de Educación, a quien se le acusa de acoso laboral, en forma reiterada, trato irrespetuoso y agresivo.

Lo que hace este caso aún más delicado es el informe de auditoría que arroja incumplimiento.

“Al configurarse la inconducta del investigado y haberse comprobado que la misma está tipificada en la ley de función pública, atribuyéndosele a esta, en principio, una falta de segundo grado, sin embargo, el proceso de investigación no solo comprueba la comisión de los hechos, sino la reincidencia en los mismos, lo que el art. 84 numeral 21, califica como una falta de 3er grado que deviene en la desvinculación del servidor público y su inhabilitación para prestar servicio en la administración pública por un período de cinco años”, precisa el documento.

En cuanto a los hallazgos relacionados con las presuntas irregularidades detectadas, “dan indicios de presunta corrupción administrativa cometida por el señor denunciado, en ese sentido somos de opinión de que la PEPCA es la que debe realizar las investigaciones correspondientes”, subraya.

Caso ETED- sobornos

Un curso parecido tomó la denuncia D23-0044, contra un asistente del administrador de la Empresa de Administración Eléctrica Dominicana, quien supuestamente exigió un pago de un 7% de cada licitación.
Según consta en la memoria institucional, estas averiguaciones surgen a raíz de dos solicitudes de investigación por el director de la institución y el oferente, sobre supuesto soborno para la obtención de una adjudicación de licitación.

“En principio, muchos de los hechos denunciados, sustentados con los elementos de prueba que, hasta el momento, acompañan el expediente constituyen actos que riñen contra la ley penal y, por lo tanto, somos de criterio que debe abrirse una exhaustiva investigación respecto al caso que nos ocupa, razón por la cual es pertinente derivar el expediente al Ministerio Público”, considera la DIGEIG.

Después de hacer el análisis y apoyada en documentaciones, la Dirección de Investigación, es de opinión que, en cuanto al aspecto ético y administrativo de la denuncia, procede recomendar realizar el debido proceso administrativo con la finalidad de establecer las faltas cometidas, establecidas en el Código Laboral, “cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo”.

Proselitismo en instituciones

Actos proselitistas y el uso de personal para actividades políticas fueron objetos de denuncias contra funcionarios y servidores públicos.

Tal es el caso de la denuncia D23-0046, sobre supuesto beneficio económico, falta de probidad y uso de personal para proselitismo político, por parte del director de la Regional 15 de Educación.

Las violaciones en las que habría incurrido el funcionario, según el informe, son las siguientes: solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos.

Además, se le señala de servir a intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.

Y por demás se le atribuye requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros.

Una conducta similar vinculada al proselitismo político y abuso de poder, expuesta en la denuncia 23-0038, se le atribuye a la directora provincial de Salud de Barahona.

El informe concluye que existe una multiplicidad de inconductas, perpetradas por la denunciada, que convergen en varios tipos de faltas, clasificadas como de 2do y 3er grado. Entre las faltas se destaca el incumplimiento a prestar el servicio personalmente con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad en las funciones que se le encomienden de acuerdo con su jerarquía y cargo; actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas y étnicas.

“Además, se constituyó en la violación del artículo 83 de la Ley No. 41-08, numerales 6 y 9, que constituyen faltas de segundo grado, cuya comisión da lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa días, sin disfrute de sueldo: como establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su autoridad o cargo; y realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo”.

Vicealcaldesa Padre Las Casas

También movió a investigación la denuncia D22-0116, contra la vicealcaldesa de Padre de Las Casas, Azua, sobre duplicidad de funciones, incompatibilidad por su cargo electivo y participar en proceso de licitación, suplidora del estado y omisión de información en su declaración jurada de bienes.

“En el caso de la especie, que involucra a la Sra. directora del Centro Educativo, vicealcaldesa y como suplidora de Estado, nuestras recomendaciones fueron orientadas al cargo que ostenta en el Minerd, no así del cargo de vicealcaldesa, debido a que, según los registros documentales, la misma se desempeña como directora del Centro Educativo de la Regional de Azua”, señala.

Ante la comprobación de que la señora, se encuentra habilitada por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) y que ofrece servicios que se relacionan directamente con el ámbito de aplicación del cargo que desempeña, es importante que se genere una alerta al sistema, en la que se pueda evitar posibles conflictos de intereses o irregularidades, destaca.

Respecto del análisis de la verificación de la declaración jurada de bienes de la investigada, se verificó “que la misma ocultó información que debió estar plasmada en su declaración jurada de bienes, constituyendo, no solo un real y potencial conflicto de intereses por la no revelación de un beneficio económico a su favor a costa de negocios con el Estado, que pudieran constituirse en corrupción administrativa”.

Por tales razones, solicita el bloqueo a la Dirección de Gestión Humana de la cuenta, por configurarse la duplicidad de funciones. En respuesta, Contrataciones Públicas informó que fue suspendida de oficio del registro de proveedores del Estado.

Además, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil revocó la adjudicación del lote 9-A en el proceso INABIE-CCCLPN-2022-0056, e instruyó la inhabilitación de Yoarki Beltré Severino. Mientras la Cámara de Cuentas ordenó una evaluación patrimonial.

Conflicto de interés en Aduanas

En tanto, otras denuncias requirieron la intervención de la Controlaría. Este fue el curso del caso 21-0092, sobre supuesto conflicto de interés, irregularidades en pagos de impuestos y evasión fiscal en la Dirección General de Aduanas.

En torno a las supuestas irregularidades en pagos de impuestos y evasión fiscal en la Dirección General de Aduanas, por parte del señor A. R. se decidió remitir a la Unidad de Antifraude de la Contraloría General de la República, a los fines de que dicha unidad realice las experticias pertinentes, para determinar los aspectos antes mencionados.

Por otra parte sostiene que “habiéndose comprobado los hechos que se alegan en cuanto al conflicto de interés en la presente denuncia, teniendo como base, el hecho de que el trabajo que el investigado está desempeñando en la Dirección General de Aduanas, versa sobre las acciones que hace su empresa, podemos inferir que se trata de un potencial y aparente conflicto de interés”

No obstante, agrega: “No tenemos prueba concreta de enfrentamientos con los intereses públicos, particulares o privados, salvo que en los resultados del informe de auditoría que está realizando la Unidad Antifraude de la Contraloría, contenga un hallazgo que comprometa la responsabilidad del investigado y que se compruebe la existencia de un conflicto real de interés”.

El padre es el que manda: usurpa función de hijo

A la DIGEIG llegaron casos tan particulares como la denuncia D23-0029, sobre supuesta usurpación de funciones, firma de documentos institucionales sin tener calidad, del padre que se llama igual que su hijo y que además es militar, en la oficinas provinciales de la Dirección General de Bienes Nacionales. La denuncia refiere que el hijo, MVCF, está nombrado en Bienes Nacionales, “sin embargo, quien da la cara por la institución es su padre, el señor MVCS es él quien decide, hace y deshace en la institución, se presenta todos los días, e incluso, si su hijo se ausenta”. “Todos los servidores lo reconocen como el jefe en la institución, sin embargo, el mismo aparece en la Policía Nacional, devengando un sueldo de RD$34,875”, añade.

Ante este escenario, la entidad advierte que una persona que actúa sin título oficial y que obrare sin que lo tuviere, se hace reo de transgredir el artículo 258 del Código Penal, que establece de manera taxativa: “Los que sin título se hubieren ingerido en funciones públicas, civiles o militares, o hubieren pasado o ejercido actos propios de una de esas funciones, serán castigados con prisión correccional de un mes a un año, sin perjuicio de las penas pronunciadas por el Código por el delito de falsedad, si los actos pasados o ejercidos por ellos tuvieren los caracteres de ese delito”.

Destaca que el Departamento de Investigación de Denuncias se presentó varias veces en la Dirección de Bienes Nacionales, con la intención de reunirse con el director el señor Rafael A. Burgos Gómez, y no fue posible.

En tal sentido, la institución remitió el expediente a la Procuraduría General de la República, para solicitar que sea conocida en tiempo oportuno y recomienda a las autoridades suspender, sin disfrute de sueldo a MVCF y que se mantenga la suspensión hasta tanto dictamine al respecto la PEPCA”, subraya.

Irregularidades y pleitos en hospital de La Romana

De nuevo las irregularidades salen a relucir. La denuncia D23-0038 sobre Supuesto soborno, nepotismo, violación a la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas e irregularidades en los procesos de control interno en el Hospital Dr. Arístides Fiallo Cabral, en La Romana. Al margen de la situación, el informe también revela un conflicto, que ha derivado en lo personal, entre el director y el administrador del hospital, que, según se detalla, ha perturbado la buena relación laboral. “En otro aspecto, es importante tomar en cuenta la existencia de los 74 hallazgos de irregularidades de índole administrativa, detectadas por medio de la auditoría interna realizada por la Dirección de Fiscalización del SNS, que dan muestra de los indicios sustentados en pruebas suficientes para realizar la remisión del caso a la PEPCA para su profunda investigación y posterior sometimiento a la justicia, si lo consideran pertinente”, indica el informe. El pasado 10 de octubre se hizo efectiva la toma de posesión del doctor Bartolo Jiménez Rijo como nuevo director en sustitución del médico pediatra Henríquez Frías.

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