Caribe en contexto: voto electrónico, tan moderno como inconstitucional
Caribe en contexto: voto electrónico, tan moderno como inconstitucional

Recientemente el Tribunal Constitucional declaró  como anticonstitucional el voto electrónico,  al acoger un recurso directo de inconstitucionalidad presentado por el abogado Namphi Rodríguez.

Pero, ¿por qué es inconstitucional el voto electrónico?

Iniciemos por detallar que el voto electrónico es una expresión que comprende varios tipos de votación, que abarca tanto modos electrónicos de emitir votos como medios electrónicos de contar los votos.

Las tecnologías para el voto electrónico pueden incluir tarjetas perforadas, sistemas de votación mediante escáneres ópticos y quioscos de votación especializados.

Las mismas pueden acelerar el conteo de los votos y proveer una mejor accesibilidad para los votantes con algún tipo de discapacidad. Sin embargo, ha sido calificado como anticonstitucional, no solo aquí, sino en otros países como Alemania.

Esto, porque el mismo  “no permitir la fiscalización del proceso” por personas sin conocimientos altamente especializados.

No se ha encontrado un modelo formal que garantice la seguridad de un sistema electrónico de votación. Los modelos formales son un requisito básico para mostrar que un sistema no tiene fallas triviales.

La constitución dominicana establece que el voto es personal, directo y secreto y pese a lo moderno del voto electrónico, este no puede garantizar estas tres características del sufragio.

Ya que deja de ser directo, pues al emitir el voto el sistema lo redirige para que sea registrado, y deja de ser secreto dado que los informáticos pueden saber por quién votó cada persona, y dado que es un sistema es manipulable.

¿Cuándo se estableció el voto electrónico en el país?

En República Dominicana el voto electrónico fue incluido en la  Ley 15-19, promulgada el 18 de febrero del 2019. Se utilizó por primera vez en República Dominicana para las  primarias simultáneas del PLD Y PRM.

Luego, se implementó en las elecciones municipales de febrero del 2020, mismas que fueron suspendidas por un fallo en el sistema.

Requisitos del voto electoral electrónico

  • Una persona, un voto. No se aplica ponderación al voto, aunque pueden aplicarse reglas en la distribución de votos por candidaturas que dan lugar a electos. Entre ellas está la denominada “Ley d’Hondt”.
  • Voto anónimo. No debe ser posible trazar la persona que ha depositado el voto a partir del propio voto.
  • Control de votantes para detectar que han votado y que no puedan hacerlo más de una vez.

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