Tras darse a conocer ayer un decreto emitido por el presidente Luis Abinader en enero pasado con el que se gravaban con ITBIS los servicios digitales consumidos en el país y prestados por proveedores del exterior, fue derogada la disposición que estaba contemplada, de hecho, en el proyecto de reforma fiscal retirado el pasado año.
A través del decreto 107-25, el Gobierno derogó ayer 30-25, de fecha de 17 de enero de 2025, que regulaba la percepción y aplicación del ITBIS en los servicios digitales consumidos en el país y prestados por proveedores del exterior y que establecía el cobro del impuesto a estas plataformas digitales. Aunque el decreto fue firmado en enero, no fue hasta ayer cuando se conoció, pero horas después, el Gobierno dio a conocer que reculaba a la disposición.
El derogado decreto 107-25, que iba entrar en vigencia a los seis meses luego de la firma, establecía que este tenía por objeto designar a los proveedores no residentes ni domiciliados en la República Dominicana directos o indirectos (comisionistas) como agentes de percepción del cien por ciento del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales, que son utilizados, consumidos o captados en República Dominicana.
Al mismo tiempo, establecer un procedimiento de Registro, Administración, Liquidación y Pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicable a proveedores no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, comisionan o prestan servicios a través de plataformas digitales, y los mismos sean utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional.
Los servicios provistos a través de plataformas digitales que iban a estar abarcados y serían gravados con ITBIS, se encontraba el acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos, incluyendo los juegos de azar. También la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital que no se encuentre expresamente exento, aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, estadísticas, pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.
Otros servicios en la lista de gravámenes
También, el servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea; la concesión, a título oneroso o gratuito, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea. De igual forma, la puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente. e) Los servicios de clubes en línea, contenido para adultos o webs de citas; los servicios de intermediación en línea que faciliten la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes.