La Junta Central Electoral mediante la Resolución 34-2023 del 28 de julio del 2023, dictó el rechazo de aprobación del partido “Camino Nuevo”, no obstante, este partido haber obtenido una puntuación de un 98% de 100 en cuanto a la firma de sus dirigentes en 80 municipios, según las evaluaciones realizadas por los inspectores de la JCE.

En esas atenciones, Eglenin Morrison presidente de “Camino Nuevo”, decide impugnar la indicada resolución por ante el Tribunal Superior Electoral, y esta alta corte emite la sentencia núm. TSE/0024/2023, mediante la cual rechaza la solicitud indicando en el ordinal segundo que la misma carece de méritos jurídicos.

En este contexto, la dirigencia de este partido, encabezada por su presidente Eglenin Morrison decidió someter un recurso de Revisión Constitucional de Decisión Jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional, por entender que la JCE había cometido un error al rechazar el reconocimiento del referido partido.
En ese sentido, afortunadamente el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0001-2024, literal (dd), en el considerando 10, estableció el siguiente criterio:

Este tribunal considera que el Tribunal Superior Electoral decidió de forma errónea al desconocer que existía una vulneración al principio de igualdad previsto en el artículo 39 de la Constitución. En consecuencia y en virtud de las razones expuestas, procede acoger el recurso que nos ocupa, anular la sentencia recurrida y devolver el presente expediente a la Secretaría del Tribunal Superior Electoral (TSE) para que sea resuelto con estricto apego a los lineamientos trazados en esta sentencia.

En ese orden, es importante destacar que con esta decisión ha ganado la democracia, ya que se suma una nueva opción al sistema de partido en la República Dominicana. En este contexto, hay que crear conciencia en la población acerca de la importancia de acudir a los tribunales ordinarios o las altas cortes, en caso de que se sientan que sus derechos están siendo amenazados o vulnerados.

En síntesis, el Tribunal Constitucional con esta decisión ha tutelado el derecho de libertad de asociación que tienen todos los ciudadanos, el cual esta descrito en el artículo 47 de la Ley Sustantiva. En ese orden, esta decisión está fundamentada en el principio pro-participación, y permite que el partido “Camino Nuevo”, tenga la oportunidad de participar en las elecciones presidenciales y congresuales de mayo del presente año.

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