La ley 87-01 crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social “SDSS” en el marco de la Constitución de la República con la finalidad de garantizar la protección efectiva de la población dominicana y de los residentes legales en el país. Para cumplir esta ardua tarea el SDSS cuenta con la Tesorería de la Seguridad Social, entidad que tiene a su cargo el recaudo de las cotizaciones que los empleadores están obligados a pagar cada mes dentro de los 3 primeros días hábiles de cada mes.
Cuando el empleador no cumple con pagar las cotizaciones dentro de esos 3 días, el sistema genera un recargo automático y acumulativo de un 5% sobre el monto adeudado, una de la razón de ser del recargo es aumentar la rentabilidad de los fondos de pensiones de los trabajadores afectados por el incumplimiento de su empleador.
Desde la implementación en junio de 2003 del recaudo en el régimen contributivo existen cientos de empleadores que no pagan las cotizaciones que religiosamente les descuentan a los trabajadores, dentro de estos se encuentran alcaldías y otras entidades públicas y privadas.
Lo anterior motivó la aprobación de dos leyes que sentaron un mal precedente en el SDSS, una de condonación parcial y otra de amnistía general, los argumentos de entonces afirmaban que esas empresas malas pagas pagarían en lo adelante sin retraso, sin embargo la realidad es que hoy se presenta nueva vez la propuesta de otra perjudicial amnistía, lo que significa que las amnistías no resuelven el problema.
Por cuanto, recomendaremos al CNSS disponer que la Tesorería de la Seguridad Social “TSS” y la Tesorería General de Nación realicen un convenio mediante el cual el Tesorero Nacional le retenga a las alcaldías y a todas las entidades del Estado las cotizaciones de la seguridad social y las transfiera a la TSS directa del presupuesto asignado a cada entidad, a los fines de que el SDSS reciba los pagos de manera regular y dentro de los plazos establecidos por la ley.