La justicia inmanente en la interculturalidad jurídica

Desde la perspectiva del comparatismo jurídico, pudiera tomársele el pulso a la justicia servida en los países occidentales

Desde la perspectiva del comparatismo jurídico, pudiera tomársele el pulso a la justicia servida en los países occidentales prototípicos en semejante saber científico para poner de manifiesto los matices culturales muy notables en dos de las tradiciones legales que debido a razones históricas terminaron adquiriendo terminologías onomásticas bastante diferenciadas.
Así, en Inglaterra y Norteamérica, suele hablarse de Common Law, mientras que al tal objeto en el mundo latino y otrora teutónico le fue dada la acuñación de familia romano-germánica, cuyos sistemas de derecho vienen a constituir modelos asimétricos sobre la solución judicializada de los conflictos sociales.

Como dato proveniente de la abstracción empírico-cogitativa, la cultura jurídica hay que verla como ese talante idiosincrático de cada jurista integrante de esta específica comunidad científica, derivada de la sólida formación abrevada en las fuentes tópicas del derecho, por cuyo hábito profesional queda marcada su competencia cognitiva, ora por pura racionalidad, ya por mera intuición, o bien cuando se trate de una persona indocta la sabiduría popular puede mostrarse por simple proceder inconsciente.

De la anterior noción, cabe traer a colación que desde ahí se desprende una especie de cultura judicial, entendida como el instrumental metódico de aprendizaje teórico-práctico, a través del cual el juez valora en pleno existencialismo dinámico y estático la interacción humana en el seno de la comunidad general para así interpretar el derecho en su sentido material, formal y espiritual, siempre en procura de hacer justicia mediante la subsunción normativa o ponderación constitucional, frente a determinados casos concretos, en pos de garantizar la convivencia pacífica.

La interculturalidad jurídica implica propiciar un comparatismo dialógico entre estas tradiciones antiguas para mostrar la justicia inmanente en uno y otro de tales sistemas de derecho, de cuyo contenido habrá de sobresalir la vertebración orgánica subyacente en su estructura pluridimensional, hasta el punto de configurar un ejemplo emblemático de interdisciplinariedad científica, por cuanto en semejante corpus cognoscitivo confluyen muchas polimatías.

Característicamente, el Civil Law, permite cogitar un derecho de abolengo romanístico, visto en los libros como un conjunto de normas, principios y directrices previamente estatizadas, dotado de profundo substrato político o de idealización filosófica, cuyo contenido hunde sus raíces en la abstracción teórica, por cuanto todo jurista procura descubrir en semejante material jurídico la voluntad del legislador, en busca de reivindicar en el demiúrgico ministerio del juez la justicia inmanente desde la regla resoluble del conflicto casuístico puesto bajo su jurisdicción, a partir de la lectura hermenéutica de los instrumentos codificados en la legislatura congresual o parlamentaria.

Del reverso de la cuestión objeto de estudio, en el Common Law, literalmente traducido como derecho común, hay que decir que se trata de una cultura jurídica, cuya fuente tópica de construcción argumentativa radica en los precedentes judiciales, por cuanto el jurista como juez es el creador de los principios, directrices y reglas constitutivos del sistema normativo, aunque en los países anclados en esta familia suele abundar las leyes, votadas en la legislatura congresual o parlamentaria, pero similar material regente hasta que carezca de interpretación proveniente de la jurisdicción, cualquier destinatario de semejante mensaje propende a mostrarse remiso o dubitativo.

Así, a partir de semejante interculturalismo jurídico practicado en occidente, puede verse donde ha radicado la fuente tópica de la aprehensión cognitiva en materia de derecho, puesto que en Francia lo ha sido el legislador, hasta el punto de considerar la codificación decimonónica como la verdadera constitución de esa nación de origen gálico, pero en Inglaterra la figura estelar viene a ser el juez, de tal forma que aun despareciendo la función legislativa el Common Law vendría a operar como la carta magna del pueblo inglés. Empero, en Alemania, la dogmática proveniente del jurista teorizante o academicista suele constituir el lugar común para adquirir similar conocimiento científico.

Entre nosotros, por ser epígono de la cultura jurídica proveniente de Francia el legislador queda erigido como la fuente tópica primordial en materia de derecho, máxime cuando resulta harto sabido que el juez de antaño fue considerado como boca muda de la ley, aunque pudiera vérsele hoy como un portavoz razonante, en tanto ha ido apartándose de la postura tradicional, pero conservando el acrisolado perfil de servidor público profesional y burocratizado.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas