Como disciplina académica, la jurisprudencia es el conocimiento absolutizado sobre la justicia, pero obviamente como tal fue perdiendo el otrora significado adquirido en el origen atávico de la familia jurídica romano-germánica, debido a lo que hoy suele conocerse como gramaticalización, fenomenología ínsita en la lingüística que se ocupa de las mutaciones registradas en el uso consueto de la lengua, cuyo expansionismo abarca todo el espectro inherente a la evolución de cualquier idioma, de suerte que su radio de acción circunda transversalmente la fonética, morfo-sintaxis, semántica, lexicología y pragmática, entre otras ciencias del lenguaje.
Así, desde la perspectiva diacrónica, hay registros lexicográficos sobre la jurisprudencia, en tanto que tales entradas léxicas ponen de manifiesto que el significado prístino, primitivo u originario de semejante constructo quedó vinculado con la ciencia del derecho, disciplina denotativa de la justicia e injusticia, pero cuyo proceso de gramaticalización le hizo perder el otrora contenido semántico para adquirir entonces un nuevo giro lingüístico, consistente en la doctrina jurídica resultante de los precedentes judiciales adoptados en las jurisdicciones supremas.
Como paradoja de semejante proceso de gramaticalización, hay constancia registrada en los anales históricos de que en las naciones de origen anglosajón, la jurisprudencia aún conserva la tradición de antaño, pues en la órbita inglesa y estadounidense similar terminología mantiene la propiedad tautológica de ser la ciencia del derecho, teoría general o filosofía jurídica, por cuanto la labor demiúrgica de los jueces o decisionismo jurisdiccional queda sindicado como el repertorio de los precedentes judiciales que en tales países constituye la savia nutricia donde abrevan los estudiantes de esta disciplina científica para el amueblamiento del intelecto.
En efecto, suele contarse bajo el anclaje de la tradición romano-germánica que el jurista alemán Julius Hermann von Kirchmann quiso ver en la jurisprudencia una disciplina acientífica, tras dictar una conferencia sobre la materia en 1847, debido a la mutabilidad de su objeto de enseñanza didáctica y de aprendizaje, diciendo a la sazón que tres palabras rectificadoras del legislador bastaban para que bibliotecas enteras se convirtieran en papeles inútiles, pero en nuestros días semejante criterio carece de absolutización, pues hoy en lugar de situarse como observador neutral de la realidad circundante, resulta plausible ubicarse en el monismo metodológico o en el pluralismo epistemológico, usado uno que otro de tales procedimientos en pos de estudiar la naturaleza o sociedad, de cuya tarea puede arrojarse ciencia.
De similar contexto histórico puede partirse para dejar establecido que todo egresado de esta disciplina epistemológica venía a recibir su grado académico en jurisprudencia, lo cual fue así durante la centuria decimonónica, extensible hasta la primera mitad del siglo recién periclitado, pues a contar de ahí cada decanatura universitaria pasó a tener una Facultad de Derecho y por igual aconteció con la profesión jurídica, cuya nomenclatura adoptó la misma titulación.
Y como muestrario valga un botón, por cuanto en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), según nos cuenta el jurista Héctor Fix-Zamudio, hubo de darse semejante situación, puesto que la Escuela Nacional de Jurisprudencia del otrora país azteca quedó denominada como Facultad de Derecho, cambio que vino a ocurrir en fecha seis (6) de marzo de 1951, ocasión cuando fue diseñado el programa académico para el doctorado en esta disciplina científica.
En suelo insular patrio, cabe decirse que la disciplina científica objeto de comentario fue impartida, ora en la decanatura de Jurisprudencia de la Universidad Pontificia Santo Tomás de Aquino, durante la época colonial, ora en el Instituto Profesional de Santo Domingo, cuando la vida republicana entró en función, o bien cursando asignaturas atinentes a la licenciatura o doctorado de la Facultad de Derecho, sedente en la Universidad de Santo Domingo, o cuando quedó dotada de Autonomía, a través del Movimiento Renovador.
A fin de cuentas, así quedó dada la gramaticalización de la jurisprudencia, mediante el nuevo giro idiomático que dista de su contenido semántico de antaño, tautológico de la ciencia del Derecho para entonces mutarse en la doctrina derivada de los precedentes judiciales dimanantes de las Altas Cortes, cuya sustantividad vivificada puede implicar carácter orientativo para la judicatura nacional en su labor hermenéutica de la positividad jurídica, pero también trae consigo fuerza vinculante si las sentencias provienen del Tribunal Constitucional, por estar dotadas de eficacia imperativa.