Por razonamiento apriorístico, el egresado universitario de una escuela o decanatura, donde cursó las asignaturas del programa académico de ciencias jurídicas, suele acreditarse como abogado, pero por imperio de la exactitud criteriológica cabe precisar que a todo discente al concluir tales estudios le corresponde la categoría profesional de jurista, por ser un término etimológicamente vinculado con la Jurisprudencia, quehacer epistémico de origen antiguo que en el mundo hodierno guarda equivalencia con el derecho, campo del saber dotado de autonomía didáctica y pluralismo metodológico, entre otros atributos característicos de una disciplina científica.
La Jurisprudencia como otrora ciencia jurídica, de cuya raíz lexical surgió el vocablo jurista para denominar en nuestros días de igual modo a todo egresado universitario de esta disciplina académica, solía enseñarse en la antigua cultura greco-latina tal como era hecho con la filosofía, cuando en esa época de vieja data aparecieron las escuelas sabiniana y proculeyana, por cuanto Cayo Capitón y Marcos Labeón como fundadores de tales centros de formación novicia y exotérica usaron los nombres de Masurio Sabino y Sempronio Próculo, sendos discípulos sobresalientes que merecieron semejante exaltación autoritativa.
Como orientación gramaticalizada, cabe traer a colación que la palabra escuela usada en dicha época dista mucho de su actual significado, pues en esa ocasión histórica conviene decir que tal vocablo tenía un valor semántico muy próximo a la noción de secta religiosa, por lo que las rivalidades temáticas entre sabinianos y proculeyanos concitaban semejante perspectiva, aunque ambos bandos eran partidarios de que la Jurisprudencia de antaño debía ser un saber práctico, pero los juristas del primer grupo propiciaban soluciones pragmáticas bajo el encuadre tradicionalista, mientras que los discípulos de Marcos Labeón profesaban una interpretación literal, lógica y racional de los textos jurídicos para entonces solventar los casos llevados a su sabia consideración dogmática.
Durante el medioevo y el período renacentista hicieron eclosión varias escuelas, entre las cuales figuraron glosadores, comentaristas y humanistas, fundadas por Irnerio de Bolonia, Bartolo de Sassoferrato y Jacques Cuyas. Tales maestros tuvieron diferencias muy notorias, por haberse forjado el primero en el autodidactismo, el segundo prohijado en la ilustración doctoral y el tercero proveniente de la Jurisprudencia academicista.
De tales escuelas aún quedan reminiscencias registradas en lápidas áureas. Verbigracia, el aserto de que nadie podía ser buen jurista sin ser bartolista, así como la afirmación de que la Jurisprudencia sin historia es ciega, pero en adición cabe traer a colación la preocupación de los humanistas, consistente en abogar por la enseñanza científica de esta disciplina académica, tras mostrar ojeriza por la otrora educación dada en el medioevo, preconizando entonces un giro copernicano hacia una formación erudita, enciclopédica, racional, crítica, integral, teórica y dotada de interdisciplinariedad metódica de talente aristotélico.
Pese a que Marco Tulio Cicerón abrazó la Jurisprudencia como ciencia, pero en este punto cabe precisar que similar noción de antaño fue gramaticalizada, pues hoy el conocimiento científico en general ha adquirido un significado de mayor dimensión semántica, máxime cuando resulta sabido que esta persona descolló en la sociedad romana de entonces, no como jurista, sino como abogado, por cuanto para ejercer semejante práctica forense sólo bastaba con tener dominio de la retórica u oratoria, dotes excelsas que exornaron el talento de este hombre de encomiable vida pública.
Desde entonces y mucho antes, la abogacía fue forjada en la práctica tallerista, por cuanto el ejercitante del oficio de Pericles, siempre que hubiere sido formado en el trivio, tras cursar gramática, retórica y dialéctica, estaba capacitado para adquirir en la praxis litigiosa las habilidades propias del discurso forense en pro de asumir las defensas de cualquier patricio o plebeyo en la sociedad romana de antaño, sin que tuviere estudios en Jurisprudencia.
A título de cierre áureo, ahora cabe situarse en terruño vernáculo para decir que en la forja de la capacitación tallerista uno de nuestros padres de la patria, Don Francisco del Rosario Sánchez, ejerció la abogacía ante los estrados forenses sin contar con estudios universitarios en Jurisprudencia y hasta prestó servicios en el fuero del Ministerio Público, pero se trató de un ciudadano ilustrado que cultivó el autodidactismo en ciencia jurídica, siendo permitido a la sazón, en tanto recibió licencia oficial de la Suprema Corte de Justicia o de la Secretaría de Estado de Justicia para desempeñar tales funciones.