El contenido la circular No.77-11 de fecha 4 de agosto de 2011, la cual establece una expectativa de vida para los dominicanos de ciento diez (110) años, es ilegal, y constituye una violación a los derechos de los afiliados al sistema de pensiones establecido en la Ley No.87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

En este contexto, esta resolución tiene vicios de ilegalidad, y es invalida, ya que el contenido en ella es de cumplimiento imposible. Por tales razones, traemos a colación lo que establece el artículo 14 de la Ley No.107-13 que regula las relaciones de las personas con la administración, en el cual se establecen la invalidades de los actos administrativos, al expresar lo siguiente:

“Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que subviertan el orden constitucional, vulneren cualquiera de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, los dictados por órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo completamente del procedimiento establecido para ello, los carentes de motivación, cuando sea el resultado del ejercicio de potestades discrecionales, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal y los que incurran en infracciones sancionadas expresamente con nulidad por las leyes”.

En ese orden, de lo expresado en el párrafo siguiente, se colige que la referida circular es ilegal, partiendo del hecho de que es muy difícil que un dominicano pueda llegar a ciento diez (110) años, como establece la indicada circular.

Partiendo de esta realidad, la pregunta obligada es ¿Quién se beneficia con el contenido de la circular No?77-11? Es obvio, que la respuesta es que los mayores beneficiados con la circular en cuestión son las Administradoras de Fondos de Pensiones (APF), ya que mientras mayor es la cantidad de años que se le calcula a una persona para la pensión, menor será el monto mensual que tendrán que desembolsar las AFP, al momento de otorgar una pensión.

En conclusión, por tales razones, hacemos un llamado a los miembros de la comisión bicameral del Congreso Nacional, que están trabajando en el proyecto de modificación de la Ley No.87-01, al presidente Luis Abinader, a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, al superintendente de Pensiones (SIPEN), a los diferentes movimientos y partidos políticos, para que tomen en consideración este y otros abusos que se están cometiendo contra los afiliados al SDSD. Además, esta resolución es ilegal y de contenido imposible.

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