Rosalina Trueba
Especial para elCaribe

El artículo 86 del Código de Trabajo, lejos de garantizar justicia, ha creado una trampa legal que multiplica de manera descontrolada las deudas laborales, castigando a empleadores sin que tengan control sobre los retrasos judiciales. No es justicia, es una sentencia de muerte financiera. La reforma no busca eliminar derechos, sino corregir un desbalance que ha convertido la mora judicial en un negocio. Es hora de devolverle transparencia y equilibrio al sistema.

El debate sobre la modernización del Código de Trabajo ha puesto en el centro de la discusión la cesantía y su gran impacto financiero para las empresas, pero hay un problema aun más grave y peligroso al que pocos le ponen atención: el artículo 86 del Código de Trabajo. Esta disposición, lejos de proteger derechos y garantizar justicia, se ha convertido en una trampa procesal que multiplica de manera descontrolada las deudas por el impago de las prestaciones laborales y castiga injustamente a los empleadores sin que estos tengan control de la situación.

El problema radica en que, de acuerdo con el citado artículo 86, por cada día de retraso en el pago de las prestaciones laborales tras un desahucio y luego de transcurridos los diez días previstos por la ley, se suma un día adicional de salario por cada día dejado de pagar como penalización, lo que provoca un aumento exponencial de la deuda y genera montos millonarios por pagar, que no reflejan la realidad de lo adeudado y que escapan completamente del control del empleador y del trabajador.

A diferencia del pago de cesantía, que puede calcularse de manera clara desde el inicio del conflicto, el artículo 86 introduce un incentivo perverso para que las demandas laborales sean llevadas a los tribunales con la esperanza de que el tiempo juegue a favor del demandante. No porque tenga razón, sino porque los retrasos judiciales, ajenos a ambas partes, inflan de manera artificial la deuda real.

Este artículo no sólo castiga al empleador con una carga desproporcionada, sino que también distorsiona el propósito mismo de la justicia laboral. En lugar de garantizar que los derechos sean reconocidos de manera justa y oportuna, en los tiempos más breves como bien establece el propio Código, genera un mercado de litigios donde el retraso judicial se convierte en una estrategia rentable. Se trata de una caja de ahorros que va abultándose a medida que pasa el tiempo. Así, lo que en principio era un pago de cesantía de varios miles de pesos, termina convirtiéndose en una sentencia de millones, no porque el empleador se haya negado a pagar, sino porque el proceso se ha extendido más de lo debido en el tiempo.

Propuesta de reforma

En ese sentido, proponemos una reforma laboral a este artículo con ajustes que no afecten los derechos de los trabajadores, pero que garanticen un proceso más justo y transparente. Para evitar fallos contradictorios, se establece que el juez que conozca una demanda en validez de oferta real de pago será el mismo que conozca la demanda por desahucio. Ambas demandas deberán acumularse y tramitarse bajo el procedimiento sumario, totalmente contrario a lo que se encuentra establecido hoy en día en el Código de Trabajo, pero que retiene todo el sentido.

Por ello, es imperativo establecer límites claros y razonables a la aplicación del artículo 86 para frenar la desproporción en el crecimiento de las deudas laborales. La reforma debe garantizar que los días transcurridos mientras el expediente se encuentre en estado de fallo en cualquier grado de jurisdicción no sean tomados en cuenta en el cálculo de la penalización, y el monto resultante luego de la aplicación del cálculo del artículo 86 no podrá exceder el doble de la cantidad originalmente adeudada, ni el mejor Banco paga tantos intereses! Esto no significa eliminar derechos ni favorecer a una sola parte, sino corregir un desequilibrio que convierte la justicia laboral en una ruleta de intereses.

El Código de Trabajo debe ser un marco de justicia, no un mecanismo para fabricar deudas impagables. No podemos permitir que el artículo 86 siga siendo una sentencia de muerte financiera que arrastra a empresas a la quiebra sin razón justificada. Es momento de corregirlo y garantizar que las relaciones laborales se rijan por principios de equidad y transparencia, no por incentivos perversos que solo benefician a quienes apuestan al colapso del sistema judicial.

Este artículo, lejos de ser una herramienta de justicia, se ha transformado en una trampa financiera que ha llevado a muchas empresas a la quiebra, no por incumplimiento, sino por los efectos desproporcionados de una acumulación de montos que supera en creces las penalidades y cargos por mora por el impago de una tarjeta de crédito. No es justicia laboral, es una sentencia de muerte financiera provocada por la mora judicial, algo que ni empleadores ni trabajadores pueden controlar.

Esta es la gran oportunidad de corregir un abuso legal que ha distorsionado el propósito mismo del Código de Trabajo. Modificar el artículo 86 no limita derechos, no afecta a los trabajadores, ni reduce sus beneficios, pero sí devuelve transparencia y equilibrio al sistema. No se trata de una concesión ni un beneficio unilateral. Es una corrección necesaria para garantizar que la justicia laboral no sea utilizada como un arma de destrucción económica. Es la diferencia entre una legislación que protege y una que condena sin razón justificada.

El Senado puede casarse con la gloria corrigiendo un problema que ha sido ignorado por décadas y que ha generado un daño incalculable a las empresas y la inversión. No permitamos que la mora judicial sea un negocio ni que la justicia laboral sea rehén del tiempo. El momento de actuar es ahora. El artículo 86 debe ser reformado, y esta es la gran oportunidad de hacerlo bien.

Rosalina Trueba, abogada especializada en derecho del trabajo, representó al sector empleador en el marco del diálogo tripartito dentro del Consejo Consultivo del Trabajo en la revisión y actualización del Código del Trabajo de la República Dominicana.

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