La ley 41-08 de función pública dispone que el Ministerio de Administración Pública (MAP) en un plazo de 8 años, contado a partir de su entrada en vigencia (16 de enero de 2008 al 16 de enero de 2016), culmine con el proceso de evaluación de los servidores públicos para su incorporación a la carrera administrativa. Sin embargo, el Estado no cumplió el mandato de la ley, por cuanto es ilegal no autorizar la entrega de las prestaciones laborales a los servidores públicos desvinculados sin causa justificada.
En los casos que servidores públicos sean cancelados injustificadamente el MAP debe autorizar la entrega de todas las prestaciones laborales, habida cuenta de que conforme nuestro ordenamiento jurídico constituyen derechos adquiridos que no deben ser disminuidos ni vulnerados, todo lo contrario, tienen que ser garantizados y protegidos, es lo que procede en un Estado Social y Democrático de Derecho que cumpla de manera efectiva lo establecido en el artículo 8 de la Constitución.
El MAP no puede prevalerse de la falta del Estado, primero, al no incorporar a la carrera administrativa a los empleados que ocupaban puestos de carrera dentro de los ocho años que establece la ley de función pública, segundo al permitir el ingreso de empleados de acuerdo a las normas internas de cada institución, toda vez que el reglamento de relaciones laborales complementa la ley de manera favorable para el empleado al disponer que el Ministerio de Administración Pública tiene la obligación de monitorear y evaluar sistemáticamente la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que regulan las relaciones de trabajo en el sector púbico.
En modo alguno puede ser perjudicado el servidor público que por su capacidad y méritos fue designado por autoridad competente en una institución del Estado, y luego de varios años de servicio lo cancelan sin causa justificada. Lo grave de la situación es que las entidades calculan las prestaciones para entregárselas y el MAP le niega la autorización, bajo el ilegal e injusto alegato de que la ley 41-08 estableció un plazo de ocho años para ingresar a la carrera administrativa, obviando que la ley orgánica 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.1 ordena extender el plazo hasta el año 2022.
Sólo el 10% del total de la empleomanía pública actual forma parte de la carrera administrativa, una cantidad ínfima, dejando fuera de la misma al 90% restante. Por consiguiente las autoridades del MAP deben desistir de negar el derecho a las prestaciones laborales y observar las disposiciones de la Constitución de la República, la ley 1-12 y el Decreto 523-09.
El ingreso a la carrera administrativa no es facultad del empleado, es una potestad de la institución y del Ministerio de Administración Pública, mandato de la ley y su reglamento que ha sido incumplido por el Estado. Por cada año trabajado a los servidores públicos les corresponde un salario, sin que sobrepase la cantidad de 18 salarios. Como se puede apreciar, los años laborados en la administración pública es la fuente principal de derechos adquiridos por los empleados del sector público.
La administración pública tiene la obligación de actuar amparada en el principio de legalidad, en caso contrario la Constitución dispone en los artículos 139 y 164, primero el control de la legalidad de los actos de las entidades del Estado, segundo la jurisdicción contenciosa administrativa para hacer efectiva la garantía de los derechos de los ciudadanos.
Los servidores públicos que sean lesionados por las actuaciones de las autoridades de la administración pública, pueden recurrir al Tribunal Superior Administrativo (TSA), en procura del reconocimiento de sus derechos y de las correspondientes indemnizaciones, a fin de que el tribunal aplique el principio de la tutela judicial efectiva, conforme nuestro ordenamiento jurídico.