Aun cuando el derecho pudiera ser virtud ética o religiosa, pero también suele pecar de ambigüedades, anfibologías, vaguedades e imprecisiones, habida cuenta que en su interior existen conflictos cognitivos entre objeto de aprendizaje y la disciplina dotada de autonomía didáctica, entre medio y fin, o tiende a traer confusión en cuanto si es nesciencia o ciencia, técnica o arte, o bien impele al sujeto cognoscente a percatarse si este campo del saber epistemológico cabe equipararse en término sinonímico con la justicia.
Debido a similar cúmulo de aristas problemáticas que suele contener en sí el derecho como disciplina científica, resultó que en una ocasión una alumna preguntó a su profesor con gran azoramiento que si el tecnicismo jurídico era algo maléfico en la justicia penal, por cuanto había oído a periodistas verter epítetos de toda laya sobre semejante terminología, tras enterarse los informadores públicos que un caso fue cerrado, a través de pretensiones invocadas desde los estrados de la defensa técnica que giraron en ese sentido, pero que la gente en su imaginario mimético del circo romano quedó ilusionado mentalmente para ver rodar cabezas por doquier.
De la anécdota de semejante alumna embelesada, puede servir como ilustración típica de enseñanza situada, pues vuelve a ponerse de manifiesto la asimetría que suele darse entre las culturas jurídicas de abolengo anglosajón y de origen greco-latino o romano-germánico, máxime cuando es harto sabido la notable diferencia que hay entre la aprehensión cognitiva proveniente del derecho vivo, creado a través de los precedentes judiciales, frente aquel aprendizaje resultante de las letras muertas, impresas en los libros o de la codificación racionalista de data decimonónica, dotada de la lógica formal o abstracta, de cuya interpretación surge la dogmática positivista o científica.
Como ejemplo ilustrativo de esta cuestión, valga citar al maestro Jean Carbonnier, cuya obra sobre sociología jurídica sirvió de manual didáctico para que legiones de discípulos aprendieran los contenidos de tal asignatura, pues este autor ha dicho que la verdadera Constitución de Francia durante la centuria decimonónica fue la codificación civil del derecho, por cuanto la Cata Magna de la otrora nación gálica vino a ocuparse de la organización de los poderes públicos.
En la nación norteamericana como heredera de nuevo cuño de la tradición anglosajona, erigida jurídicamente como los Estados Unidos, a través de sus juristas, suele expresarse que la única ley auténtica es la Constitución de 1787, votada en la ciudad de Filadelfia, por cuanto los otros instrumentos jurídicos son meros estatutos, actos legislativos, decretos u órdenes ejecutivas y reglamentaciones, aunque hay varios códigos juridificados bajo el estilo napoleónico, pero la supremacía normativa radica en la consabida Carta Fundamental.
Como epígono de los ilustres juristas Antoine Garapan y Loannis Papadopoulus, autores de la obra Juzgar en los Estados Unidos y en Francia, cabe dejar sentando que el ordenamiento angloamericano queda anclado en el realismo jurídico, corriente dotada de fuerte raigambre sociológico, pero confluye por igual el análisis económico y los estudios críticos del derecho, aunque prevalezca el pragmatismo y empirismo en la interpretación de las fuentes tópicas de este saber epistemológico.
En la cultura angloamericana, el ciudadano estadounidense suele asociar el derecho con el tecnicismo jurídico, pues a juicio del juez Oliver Wendell Holmes, en lugar de teoría, lógica, conceptos y categorías, se trata ante todo de práctica social y experiencia, por tanto, cualquier hombre o mujer, más que ser cumplidor a ciegas de las reglas, propende a desempeñarse como titular razonante del sistema legal, viéndolo como conjunto de procedimientos, a través de cuya determinada acción puede acceder a las distintas jurisdicciones para poner el derecho a su servicio, en busca de reivindicar su propia autonomía.
De ahí que en el derecho angloamericano, el ciudadano pedestre o de alcurnia social suele concebir en esencia el sistema legal como puro tecnicismo jurídico, por lo que la equidad o la justicia puede obtenerse a través de los procedimientos, por cuanto el jurista ejercitante de la abogacía, más que interesarse por la sustantividad o materialidad, prefiere acudir a la formalidad, a los recaudos del debido proceso de legalidad constitucional, a sabiendas de que el derecho circunda todo el espectro existencial de la persona, hasta el punto de ostentar ubicuidad u omnipresencia.