El Poder Ejecutivo mediante el decreto 622-21 dispuso el fin del estado de emergencia, eliminando el toque de queda las limitaciones a ciertos derechos. A fin de preservar la salud colectiva, el Ministerio de Salud Pública declaró el país en estado epidémico por los contagios del covid, a tal efecto dispuso de manera obligatoria, presentar la tarjeta de vacunación con por lo menos una dosis para acceder a lugares de uso colectivo, como el transporte, bares, restaurantes, parques, centros comerciales y de diversión, entre otros.
Mediante la resolución 00048 a partir del lunes 18 de octubre, las personas para asistir a los lugares, deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación contra la covid, en formato original, copias legibles o digital.
La disposición ha sido cuestionada por algunos juristas, argumentando que el Ministerio de Salud carece de competencias para limitar esos derechos, sin embargo, el artículo 61.1.2 de la Constitución faculta al Estado para velar por la protección de la salud de todas las personas, así como a procurar los medios para la prevención y tratamiento de las enfermedades, y garantizar mediante leyes y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población, por vía de consecuencia, puede disponer cuantas medidas sean razonables para proteger y sobreponer el interés colectivo por encima del individual.
Lo anterior es reafirmado en el artículo 8, al disponer que es función del Estado la protección de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro del marco de libertad individual y justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ratificado el 4 de enero de 1978, establece en el artículo 4.1: “En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes… podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas…, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”. Cuando dos o más derechos fundamentales se contraponen, el artículo 74.4 de la Constitución, establece: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. Es obvio que la Constitución establece la supremacía de la salud de la colectividad frente a la individual, por consiguiente es pertinente y oportuna la resolución del Ministerio de Salud Pública.