El Tribunal Superior Electoral ordenó a 69 colegios electorales pertenecientes a las juntas electorales de los municipios de Cotuí, Cevicos, Villa La Mata, Nigua y Puerto Plata, revisar el cuadre de las actas de escrutinio del nivel de diputados D y D1.
Las disposiciones de la alta corte están contenidas en los dispositivos de las sentencias números 710, 716, 719, 720, 723 y 725, dictadas y publicadas el pasado viernes.

Los recursos fueron incoados por los candidatos a diputados por el Partido Revolucionario Dominicano en Sánchez Ramírez, Virmania Arzeno; por el Partido de la Liberación Dominicana, José María de la Cruz Pichardo; de San Cristóbal por el Partido Revolucionario Moderno, Frank Junior Guerrero y de Puerto Plata, Lidia Esther Pérez.

El TSE decidió el pasado viernes 26 recursos referentes a los comicios celebrados el pasado 5 de julio, y rechazó recursos que buscaban el reconteo de votos. En ese sentido, rechazó la solicitud en el nivel de diputaciones en el municipio San Antonio de Guerra hecha por Domingo Enrique Baret, en virtud de que debió hacerla antes del levantamiento del acta final del escrutinio correspondiente en cada colegio electoral.

El TSE ha sido constante en rechazar los recursos que buscan que se ordene el recuento de votos a juntas electorales de las demarcaciones. Esto, porque las peticiones de recuento de votos deben realizarse antes del levantamiento del acta final de escrutinio correspondiente en cada colegio electoral, según establece el artículo 238 de la Ley 15-19.

Conforme a las disposiciones de los artículos 231 al 244 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, el escrutinio compete exclusivamente a los colegios electorales, por lo cual una vez estos levantan las respectivas actas de votación no es posible realizar un nuevo escrutinio o recuento de votos, tal y como lo prevé la parte final del artículo 254 de la mencionada Ley.

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