El proyecto para la ley de partidos políticos propuesto tiene una iniciativa en el artículo 32 que es inconstitucional, se refiere a la celebración de primarias simultáneas obligatorias para los partidos y con padrón abierto (el de la JCE, no el partidario).
La iniciativa tiene, además, varios componentes cuestionados. Las primarias para escoger propuestas de candidaturas al ser simultáneas son “obligatorias”, porque no dejan margen para ser opcional. Por tanto, quebrantan la libertad que deben tener los partidos para proponer sus candidatos dentro de las regulaciones constitucionales y del sistema electoral.
Por demás, la participación en primarias simultáneas es un gran riesgo porque los conflictos de otros partidos pueden ser llevados a los recintos y Colegios Electorales, pudiendo generalizarse y afectar a todos los partidos participantes.
Aún más, esas primarias simultáneas para los partidos elegir sus candidatos se realizarían con padrón abierto ( el de la JCE, no el partidario), para todas las propuestas de candidaturas, desde los regidores y alcaldes y sus suplentes para los municipio, los diputados y senadores para el Congreso y, lógico, el Presidente y Vicepresidente. Algo más de tres mil cargos de elección popular.
¿Todos en el mismo proceso, el mismo día, los recintos y el padrón de la JCE? Sí.
La iniciativa tiene otro componente que atenta contra la vida de los partidos políticos; se trata de que las propuestas de candidaturas, al hacerse con padrón abierto (de la JCE, no el partidario) quienes escogen esas propuestas de candidaturas no son exclusivamente los miembros de esos partidos, sino también los otros electores de esos recintos y colegios electorales.
Obviamente, se les está violando el derecho exclusivo de la membresía partidaria a escoger sus propuestas de candidaturas. Cualquier ciudadano con derecho al voto podrá también decidir. Entonces no son los partidos los que proponen sus propios candidatos, sino las Asambleas Electorales, para luego éstas volver y elegir de esos candidatos propuestos los que van a las posiciones.
El padrón partidario será bueno para elegir sus propias autoridades dirigenciales, pero no sus candidatos a cargos públicos.
Con esa iniciativa se viola lo que establece el artículo 216, numeral 2, de la Constitución, cuando refiriéndose a los partidos dice: “2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular”.
Esas palabras finales puestas en el artículo 216, numeral 2, son definitivamente claras, poniendo a cargo de los partidos hacer “la propuesta de candidaturas”, no a las asambleas electorales.
El rol de los partidos está dicho en el artículo 216, numeral 2, y el de las Asambleas Electorales en el artículo 209 al establecer:
“Artículo 209.- Asambleas electorales. Las asambleas electorales funcionara?n en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos…”.
La iniciativa explicada en la ley de partidos constituye una violación a los artículos citados de la Constitución, por lo que su aprobación daría derecho a cualquier ciudadano, miembro de cualquier partido, con su derecho exclusivo y jurídicamente protegido, a acudir al Tribunal Constitucional. l