Con el fin de asignarles responsabilidades a los suplentes de regidores, un proyecto de ley propone que quienes desempeñen estas funciones ostenten el cargo de alcaldes pedáneos en sus respectivas jurisdicciones.
De ser sancionado en el Congreso Nacional, sería la primera vez que los suplentes de regidores devengarían un sueldo. El proyecto contempla asignarles atribuciones claramente definidas por ley. Los suplentes de regidores en funciones de alcaldes pedáneos percibirán un salario del 75% del que reciben los regidores, que no será nunca menor a dos sueldos mínimos del existente en el sector público.
El proyecto de la autoría del diputado Aquilino Serrata Uceta (PLD-Santo Domingo) precisa que parte de las funciones que deberán desempeñar los alcaldes pedáneos será integrar las comisiones especiales conformadas por los regidores de los hemiciclos en sus correspondientes Concejos de Regidores, aunque sin derecho a voto.
Los suplentes de regidores con el cargo de alcalde pedáneo conformarán igualmente un Concejo de Suplente de Regidores, a los fines de discutir, debatir y coordinar los temas que deba conocer el pleno de la asamblea de regidores, para que los mismos puedan ser acogidos por algún regidor y ser puestos en la agenda del día.
Pero sus atribuciones estarían, del mismo modo, directamente vinculadas con las funciones de las autoridades municipales. Pues, como está concebido en este proyecto de ley, los alcaldes pedáneos fungirán como fiscalizadores de las políticas municipales desarrolladas por los alcaldes de los ayuntamientos cabeceras, “pudiendo llevar por medio a un vocero o vocera de suplentes de regidores las denuncias, querellas o críticas pertinentes respecto a la mala o buena ejecución de las políticas aprobadas por el Concejo de Regidores en el hemiciclo”.
Podrán componer y estar al frente de la Dirección de la Escuela de Orientación, Formación y Educación Municipal, que tendrá por objeto concientizar a los munícipes sobre sus derechos y deberes de cara a su comunidad. Estos representantes locales serían también enlaces comunitarios y resolutores de conflictos entre las autoridades policiales, sectoriales, sociales y las organizaciones no gubernamentales que interactúen dentro del territorio municipal.
El proyecto establece que “en circunstancias excepcionales”, luego de notificar a la autoridad municipal o del gobierno central, con por lo menos un día antes, el alcalde o alcaldesa pedáneo podrá diligenciar o adoptar todas las acciones y medidas pertinentes tendentes a evitar daños mayores a cualesquiera de las comunidades o a sus miembros dentro de su jurisdicción territorial.