El nuevo tratado de extradición, firmado entre la República Dominicana y los Estados Unidos, deja abierta la posibilidad de que los extraditables puedan disfrutar de los bienes, producto de su ilícito, luego de cumplir su condena en el extranjero.
La pieza, pendiente del control constitucional y posterior ratificación del Congreso Nacional, vendría a sustituir la normativa vigente desde 1910 y no ofrece mayores novedades que la inclusión de las modalidades del crimen organizado, los delitos de alta tecnología, el sicariato y el terrorismo.
En el nuevo tratado, los bienes acumulados por los extraditables, y que se encuentren en su poder al momento de la solicitud de extradición, deben ser entregados al país requirente en el momento de la entrega de la persona reclamada, con garantías satisfactorias de que la parte requirente devolverá esos objetos a la parte requerida tan pronto sea factible.
Pero nada pueden hacer las autoridades con ese patrimonio, ya que es la Constitución la que establece en el numeral cinco de su artículo 51 referente a la propiedad que “sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales”. Este artículo y el principio de la doble persecución imposibilitan el decomiso esos bienes.
Sin embargo, la misma Constitución en el mismo artículo 51, pero en el numeral 6), ofrece la que parece ser la única arma para evitar que los condenados por narcotráfico, luego de cumplir penas en los Estados Unidos, puedan venir al país a reclamar y disfrutar impunemente del fruto de su ilícito, al señalar que: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.
De esta manera, la ley de extinción de dominio se convierte en una herramienta clave para poder incautar y hacer efectivo el decomiso de los bienes propiedad de personas que se presume son narcotraficantes o están ligados al lavado de activos y a la corrupción. Sin embargo, esta normativa está pendiente de conocimiento en el Congreso Nacional.
En los últimos días, diversos sectores han criticado la facilidad con que los ex narcotraficantes recobran cuantiosos bienes, luego de regresar al país, después de cumplir condenas en los Estados Unidos.
Uno que se quejó amargamente fue el presidente del Consejo Nacional de Drogas (CND), Fidias Aristy, quien sostuvo que “la extradición de reconocidos narcotraficantes dominicanos a los Estados Unidos se ha convertido en una especie de legalización al lavado de activos en que incurren esos capos”.
Explicó que “como consecuencia del tratado vigente, las autoridades tienen las manos atadas para perseguir legalmente esa gran cantidad de bienes que obtienen los capos de sus acciones delictivas”.
Este miércoles, el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, advirtió sobre la necesidad de crear una nueva legislación que otorgue al Estado la facultad de incautar todos los bienes ilícitos procedentes del narcotráfico y el crimen organizado. “Si queremos golpear al narco, a los narcotraficantes, y si queremos ser efectivos en la lucha del crimen organizado, es muy importante y reitero, la aprobación de la ley de extinción de dominio”, dijo el jefe del Ministerio Público.
Ley de extinción de dominio
En proyecto de ley de extinción de dominio, en el numeral 1) de su artículo tres define la acción de extinción de dominio como una “acción autónoma e independiente de cualquier otra, incluso penal, que persigue la extinción del derecho de propiedad y, por tanto, recuperar los bienes considerados o reputados como ilícitos”.
Mientras que el numeral dos del artículo nueve del proyecto de ley de extinción de dominio que se encuentra desde hace tres años en la Comisión de Justicia del Senado de la República, viene a eliminar el impedimento al decomiso de bienes que no hayan sido afectados por una sentencia definitiva al disponer que pueden ser atacados mediante la norma, de llegar a ser aprobada: “aquellos que se consideren como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal”.
Con la referida ley se busca privar de sus bienes a los corruptos y delincuentes organizados, bajo la premisa de que no puedan acreditar el origen lícito de los mismos, aquellos que se consideren como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.
También se procedería cuando en un proceso penal exista información de que los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas de que se trate, provengan de actividades ilícitas y se haya declarado el archivo o se haya pronunciado la rebeldía, la extinción o suspensión de la acción penal, o se haya aplicado un criterio de oportunidad, no se pueda identificar al imputado, condenado o procesado, en caso de fuga, haya evadido la persecución penal o la ejecución total o parcial de la pena.
Antecedentes
En el año 2008, un juez del Distrito Nacional ordenó la devolución de un apartamento a Eduardo Cordero Rodríguez (El Príncipe) procesado en Estados Unidos junto a Quirino Ernesto Paulino Castillo. A esto se suman los reclamos que en su momento realizó José Arismendy Almonte Peña (Joselito.com), quien regresó al país en el año 2010, luego de cumplir en Puerto Rico una condena de varios años de prisión, y demandó la entrega de bienes millonarios. Situaciones de este tipo obligan a las autoridades a buscar mecanismos para evitar casos como esos.
El nuevo tratado
Al referirse al nuevo Tratado de Extradición firmado entre República Dominicana y los Estados Unidos, el presidente del Consejo Nacional de Drogas, doctor Fidias Aristy, calificó la enmienda como “un simple maquillaje”.
Explicó que lo que se hizo fue agregar los delitos de nuevas tecnologías que no son más que hechos criminales instrumentales del delito. Agregó que la sociedad dominicana se ve imposibilitada de juzgar a narcotraficantes que son extraditados a los Estados Unidos, por el impedimento que estipula el principio de la doble persecución.
“Se hizo una enmienda al tratado de extradición que se quiso vender como una gran conquista. Eso no fue ninguna gran conquista, eso no fue más que un maquillaje, y ni siquiera un maquillaje de buen arte”, lamentó.
“Aquí lo vamos a esperar con un expediente por lavado”
Y es que la indignación no es de ahora y ha sido manifestada a todos los niveles. Sobre el particular, uno que puso el grito en el cielo, fue Germán Miranda Villalona, director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, quien en diciembre del año 2013, advirtió que los extraditables que sean deportados, luego de cumplir condenas en los Estados Unidos por estar ligados al crimen organizado, y que tratan de recuperar bienes que tienen un origen ilícito, serían esperados con un expediente sobre lavado de activos provenientes de esa actividad. De acuerdo a sus palabras, esta disposición entraría en vigencia a partir enero del 2014. Solo fueron palabras.
El procurador adjunto llegó a expresar que : “Si allá (EE.UU.) negocian la pena solamente, y excluyen los activos criminales que tenemos aquí, nosotros le vamos a abrir un proceso aquí, para acabar ese relajito”.
Miranda Villalona, indicó, entonces, que el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, habría impartido instrucciones para que se abrieran investigaciones, a los fines de determinar los activos en manos de los extraditables.