La decisión de la Suprema Corte de Justicia de declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley 6132, Sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, es un hecho histórico que sienta un precedente con el que se fortalecen las bases para el libre ejercicio periodístico y se garantiza la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Así lo expresó el abogado Robert Martínez, quien, junto a los licenciados Emilio Rodríguez Montilla y Eulalia Veras, asumió la defensa del periódico elCaribe y su director Osvaldo Santana, en el conocimiento de la querella, que por difamación, sometió por ante la Suprema Corte de Justicia el ex presidente Hipólito Mejía, en contra del medio de comunicación y el senador Wilton Guerrero.
“Es un fallo histórico, porque se ha reconocido la libertad de expresión y que no se podrá condenar penalmente a ningún medio y ningún periodista por difundir una noticia o hacerse eco de una información que haya recogido en el ejercicio de su profesión. Indudablemente que la libertad de prensa estaba siendo cercenada desde hacía muchos años con una legislación que, como dijo el señor Osvaldo Santana, es una legislación post Trujillo. Una legislación que todavía sentía los remanentes del trujillismo. Es ilógico que 51 años después, en el año 2013, tuviéramos que esperar que fuera la Suprema Corte de Justicia que dijera lo que debieron decir hace mucho los tribunales del país”.
¿Cuál entiende usted que es el mayor aporte de esta decisión?
Evidentemente que la prensa no va a sufrir, de ahora en adelante, los rigores de una persecución, ni de la censura previa. Ningún medio, ningún periodista, a partir de esta sentencia podrá ser perseguido penalmente porque difunda una noticia o una información que haya recogido. Antes, un tribunal lo podía descargar o condenar, pero a partir de ahora no podrá ser sometido penalmente a la justicia por esta causa. Esta decisión representa la libertad que tantas lágrimas y sangre les ha costado a los periodistas dominicanos. Hoy han recibido la recompensa.
¿En cuáles argumentos se basó la defensa?
Planteamos la inconstitucionalidad del artículo 46 de la ley 6132 como medio de defensa. Planteamos, además, lo establecido en el artículo 40 de la Constitución Dominicana respecto a la personalidad de la persecución, ya que nadie puede ser perseguido más que por su hecho personal; por lo tanto, establecimos en el escrito, que al señor Osvaldo Santana, en la querella que interpuso el señor Hipólito Mejía, no se le señalaba ningún hecho personal que él haya cometido y que conllevara a una persecución penal, que por lo tanto, como nadie puede ser perseguido más que por su hecho personal y ellos no indicaron cuál era ese hecho personal en el que habría incurrido el señor Santana, la Suprema declaró, en cuanto al fondo, sin objeto y sin efectos la querella-acusación. El punto tres, fue la no formulación precisa de cargos. En esos argumentos se basó nuestra defensa.
¿No previeron los abogados del señor Mejía, que basándose en una ley tan antigua podía ocurrir lo que sucedió?
Cuando nosotros recibimos el escrito nos dimos cuenta de que al parecer ellos no se percataron de que esa ley tenía 51 años, que debía estar sujeta en su ejecución a los nuevos tiempos, a la nueva Constitución y al nuevo Código Procesal Penal del 2004, por lo tanto ellos basaron la redacción de su querella en una ley de 51 años de antigüedad.
Cuando fue interpuesta la querella, muchas personas criticaron que el querellante acusara como autor principal al director de elCaribe.
Así es. En el caso del senador se da una situación interesante, y es que la Suprema estableció que siendo el acusado principal o el autor principal el señor Osvaldo Santana, director de elCaribe, el señor Guerrero estaba como cómplice, aunque la información la ofreció él. La Suprema, al declarar inimputable al señor Osvaldo Santana como autor, entendió que si no hay autor, tampoco puede haber cómplice, por lo tanto el señor Guerrero se benefició de la no inimputabilidad del señor Santana.
¿Cuál es el mensaje que envía la Suprema Corte con esta decisión?
La suprema dijo que los periodistas no podrán ser perseguidos por la vía penal. Aunque la responsabilidad civil queda si se puede establecer que hubo una participación intencional del periodista en dañar la imagen de una persona, pero debe probarse la intencionalidad. En este proceso estaba en juego la libertad de prensa y del ejercicio periodístico.
¿Cree que debe ser modificada la ley 61-32?
El hecho de la Suprema Corte de Justicia declarar inconstitucional este artículo de la ley, automáticamente deja sin efecto ese artículo. Entiendo que una ley con 51 años de vigencia debe ser modificada para adecuarla a los nuevos tiempos y a las nuevas reglamentaciones.