La violación de propiedad, uno de los delitos más recurrentes, será intervenida por el Ministerio Público cuando la querella pase de instancia privada a una acción pública, como lo contempla el proyecto de reforma al Código Procesal Penal (CPP).
La propuesta de reforma, actualmente bajo estudio de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, implica la modificación del actual artículo 32 del CPP, para que no haya contradicción con la Ley 424-06, que implementó el Tratado de Libre Comercio suscrito por República Dominicana con Centroamérica y los Estados Unidos (Dr-Cafta).
Lo que se busca con la modificación de esa parte del CPP es darle jurisdicción y autoridad a los fiscales en el conflicto de las invasiones de terrenos, pues en la actualidad el Ministerio Público, por tratarse de una instancia privada, no tiene competencia, mientras el Abogado del Estado cuando interviene, lo hace de manera tardía o “no se da por apoderado”, situación a la que se atribuye el incremento de los casos de invasiones de tierra a nivel nacional en los últimos años.
De convertirse en una acción pública el delito de violación de propiedad, como ha sido sugerido en el proyecto de reforma del CPP, el Ministerio Público podrá dictar medidas cautelares para proteger el derecho de propiedad en el conflicto.
En consecuencia, serían pasibles de persecución y de medidas de coerción el o los imputados mediante el acta de acusación del agraviado y las comprobaciones que en las indagatorias sobre la acusación realice el Ministerio Público de la jurisdicción apoderada.
En la actualidad, cuando se presenta un conflicto de violación de la propiedad, la instancia a recurrir es el Abogado del Estado, una figura que en la mayoría de los casos no interviene o deja que se difumine en el tiempo la acción en perjuicio de los agraviados no obstante éstos haber presentado títulos legítimos de propiedad de los terrenos invadidos.
La modificación de la instancia privada consigna que la acción privada será ejercida con la acusación de la víctima o su representante legal, conforme al procedido previsto en el CPP.
En todo caso, la instancia a recurrir en los conflictos que se susciten en materia de violación a la propiedad será el Ministerio Público, que deberá en cada caso poner de inmediato en movimiento la fuerza pública.
De la persecución del delito
El artículo 31 del Código Procesal Penal establece que de la acción pública a instancia privada el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. “Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima. De modificarse el artículo 32 del CPP, el delito de violación de propiedad pasaría a ser una acción pública y, en consecuencia, el Ministerio Público estaría en la obligación de perseguirlo.
Son delitos de acción privada las vías de hecho, golpes y heridas que no causen lesión permanente (salvo los casos de violencia intrafamiliar), la amenaza (salvo las proferidas contra los funcionarios en ejercicio de sus funciones), el robo sin violencia física y sin armas, la estafa, el abuso de confianza, el trabajo pagado y no realizado, la revelación de secretos, la falsedad en escritura pública, la violación de propiedad y la violación al derecho de autor.
De estos delitos, sin embargo, sólo eran perseguibles la difamación y la injuria, la violación a la ley de cheques (que sólo activa al Ministerio Público mediante acción pública a instancia privada) y la violación de la propiedad industrial (que podrá ser perseguida en ambas instancias).