El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Ramón Báez Figueroa, hace 10 años, contra la disolución del Banco Intercontinental (Baninter).La instancia fue depositada por Báez Figueroa el 28 de julio del 2003, contra la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria y Financiera, el día siete de ese mismo mes y año. Esa resolución revocaba la autorización para operar, otorgada al Baninter e instruía a la Superintendencia de Bancos a iniciar el proceso de disolución de esa entidad bancaria.
En la citada fecha, Báez Figueroa apoderó a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Tribunal Constitucional, con el propósito de que se declarara no conforme con la Constitución de la República la nulidad absoluta y radical de la referida Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria y Financiera.
En la instancia que buscaba recuperar las operaciones del desaparecido Baninter, disuelto producto de la crisis bancaria que estalló en el 2003 y por la que se encuentra encarcelado, Báez Figueroa alega que en sus argumentos para ordenar la suspensión de las operaciones del Baninter, la Junta Monetaria y Financiera no dio la oportunidad para que los ejecutivos del desaparecido banco “hayan tenido la más mínima oportunidad de presentar defensa alguna sobre dichos cargos”.
El accionante asegura, en su recurso, que la Primera Resolución de la Junta Monetaria “afecta gravemente, no solo el derecho de defensa de la institución bancaria, ilegalmente afectada y en proceso de ser disuelta, como persona moral, sino que ejerce una influencia personal en el derecho de defensa del exponente, el cual está sometido, como se ha dicho, de manera igualmente ilegal, ante la jurisdicción represiva”.
Pero los jueces del Tribunal Constitucional decidieron declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad del banquero, “por tratarse de una situación litigiosa sujeta a un control de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no de constitucionalidad frente a este tribunal”.
Los jueces entendieron que la acción directa de inconstitucionalidad está reservada a aquellos actos estatales de carácter normativo y alcance general, lo que excluye de dicho proceso a los que tienen un carácter puramente administrativo con efectos particulares.
“Este Tribunal entiende que es un acto de carácter puramente administrativo,” señalaron los jueces. Por el caso Baninter Báez Figueroa fue condenado, en el 2007, a 10 años de prisión y al pago de RD$2.5 millones a favor del Estado dominicano.