Establecimientos evaden responsabilidad por robos ocurridos en sus parqueos

 Era la víspera del día de Reyes del 2012, un grupo de choferes  de la Federación Nacional de Transporte La Nueva Opción (Fenatrano) bloqueó el acceso a una juguetería por la negativa del establecimiento a responder por el robo a uno de sus…

 Era la víspera del día de Reyes del 2012, un grupo de choferes  de la Federación Nacional de Transporte La Nueva Opción (Fenatrano) bloqueó el acceso a una juguetería por la negativa del establecimiento a responder por el robo a uno de sus directivos en el área de estacionamiento.

El dirigente del gremio de transporte argumentó que ante la negligencia mostrada por los encargados de la tienda, se vio “forzado” a pedir apoyo a sus compañeros y que sólo consiguió que lo citaran para exponer su reclamo.

Muchos ciudadanos no reaccionan con la contundencia del transportista a la hora de exigir sus derechos y  asumen con resignación los hurtos que ocurren a diario en los aparcamientos.

Amparados  por un letrero que reza: “No somos responsables de los daños causados a su vehículo”,  la mayoría de centros comerciales e instituciones públicas y privadas evaden su responsabilidad de salvaguardar los bienes de sus clientes, aun cuando destinan un personal de vigilancia para esos fines.

El abogado Juan Narciso Vizcaíno, editor del portal Abogados SDQ, explica que esta acción es improcedente, incongruente y va en detrimento de los derechos del consumidor, protegidos por la Constitución de la República y por la Ley 358-05.

En su artículo: “No somos responsables por daños…” La realidad desconocida”, Vizcaíno plantea que la responsabilidad civil del establecimiento queda comprometida, exista o no cláusula en ese sentido y deberá responder frente a acontecimientos que se presenten y que involucren los vehículos propiedad de los usuarios, a menos que el daño sea producto de un caso fortuito o que la guarda del espacio de aparcamiento corresponda a una persona moral o física distinta.

Es decir, que se pruebe la existencia de un acuerdo o contrato en el que se evidencie que el cuidado y vigilancia, al momento de ocurrir el hecho, la tenía otro.

Experto recomienda crear una legislación

El experto en Procedimiento Civil recomienda la creación de  una legislación que además de  prohibir la colocación de estos letreros, también regule el ámbito de la responsabilidad de los establecimientos públicos y privados con respecto a la guarda y custodia de los vehículos que son estacionados por los clientes.

Dijo que la persona afectada puede proceder judicialmente contra la administración o el personal encargado apoderando a un abogado para que asuma las diligencias de lugar.

Agrega  que en múltiples ocasiones, tribunales de primer y segundo grado han admitido acciones relativas a daños generados en sus parqueos. “Esta tesis, que también ha sido acogida por la Suprema Corte de Justicia, la jurisprudencia la ha admitido y debemos educar a todos los ciudadanos, para que llegado el momento no la pasen por alto”.

Hace referencia al artículo 1382 del Código Civil, el cual establece que: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.” Y, a su vez, el 1383, dispone lo siguiente: “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.”

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