La paz entre Portugal y España que terminó la guerra por la sucesión al trono de Castilla llegó a los peninsulares por el Tratado firmado en Alcáçovas, Portugal, el 4 de septiembre de 1479 por el rey Alfonso V de Portugal y su hijo Juan, y por los reyes católicos de España, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón.
El tratado entregó a Fernando e Isabel la corona de Castilla, repartió los territorios del Atlántico entre las dos monarquías con una España receptora solo de las islas Canarias, así como vedar la navegación de naves españolas hacia el sur de las Canarias, mientras Portugal mantuvo el control sobre Guinea, la Mina de Oro, Madeira, las Azores y Cabo Verde.
El tratado tuvo aplicación inmediata, con el rey Alfonso V emitiendo instrucciones para ahogar a los marinos de todos los barcos no portugueses que surcaran sus aguas, mientras los reyes católicos daban a sus súbditos órdenes para cumplirlo.
En 1455 el Papa Nicolás V, mediante la bula Romanus Ponficex, y en 1456, el Papa Calixto III con la bula Inter Caetera otorgaron al rey de Portugal los territorios desde los cabos de Bojadory Nam hasta la India, lo que parece indicar que Portugal desde el 1456 tenía ya planes de llegar a la India navegando por el Atlántico, aun cuando todavía no se había descubierto el Cabo de Buena Esperanza, y hace entendible el rechazo portugués a la propuesta de Colón de asociarse con Portugal en su proyecto de llegar a la India navegando por el Atlántico hacia el Oeste.
Con las capitulaciones de Santa Fe se produce la alianza empresarial entre Cristóbal Colón y los reyes Católicos de Castilla y Aragón, quedó aquél con la disponibilidad de dos carabelas, la Niña y la Pinta, que habían sido confiscadas por la monarquía castellana a sus propietarios pescadores que osaron contravenir la orden de no navegación en los mares confiados a la autoridad de la monarquía portuguesa, y que se hallaban ancladas en el puerto de Palos de la Frontera.
Contienen las capitulaciones de Santa Fe, según Nito Verdera en “Cristóbal Colón de Ibiza y Ckriptojudío”, el siguiente párrafo: “Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a Don Christoval de Colon, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares oceanas y del viage que agora, con el ayuda de dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas…” (negrillas mías).
Esa redacción es un reconocimiento de ambas partes contratantes, la monarquía española y Cristóbal Colón, de que ya se había ejecutado al menos un viaje con anterioridad hacia el Oeste con hallazgos valiosos para las partes, lo cual justificaría la aprobación por parte de los monarcas de una asociación de apariencia tan onerosa como esas capitulaciones.