Cuando concluyan los trabajos que a partir del próximo jueves inicia el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para la integración de las altas cortes, la estructura de la Suprema Corte de Justicia quedará definitivamente transformada.
Esto así, debido a que sus principales funciones serán conferidas a nuevas instancias. Con la creación del Tribunal Constitucional y del Consejo del Poder Judicial, asentados en la Carta Magna proclamada el 26 de enero de 2010, el abanico jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se redujo de forma significativa, de tal manera que las nueve atribuciones que les permitía la vieja Constitución quedaron reducidas a cuatro funciones básicas.
De los dos órganos judiciales que quitan poderes a la SCJ, el Consejo del Poder Judicial fue el primero en conformarse y comenzar a ejercer las atribuciones establecidas por el artículo 155 de la Constitución. El numeral tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley Sustantiva indica que “la Suprema Corte de Justicia mantendrá sus funciones atribuidas por esta Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial, hasta tanto se integren estas instancias”.
Esto indica que hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no seleccione a los trece miembros del Tribunal Constitucional y deje formalmente conformada esta instancia, la SCJ mantiene bajo su jurisdicción la potestad de decidir y mantener el control sobre asuntos como acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.
Sin embargo, cuando el Tribunal Constitucional comience a operar como una instancia independiente, ejercerá el control constitucional absoluto en todas las situaciones arriba enumeradas y, además de decidir en esa materia, podrá conocer en única instancia otras atribuciones que antes estaban en poder de la Suprema Corte de justicia.
El Consejo del Poder Judicial deja al alto tribunal sin potestad para decidir respecto a cuestiones como el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial; el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial; el traslado de jueces y la creación de cargos administrativos de este poder estatal.
Límites entre las cortes
La Suprema Corte de Justicia se limitará solo a conocer las atribuciones convencionales, que son: conocer en única instancia de las causas penales seguidas al presidente y vicepresidente de la República, jueces, legisladores, diplomáticos acreditados en el país, ministros y viceministros y procuradores.
Conforme al artículo 185 de la Constitución, el Tribunal Constitucional conocerá en única instancia: “Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido”.
Además, tendrá el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo. Asimismo, los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares. También, cualquier otra materia que disponga la ley. Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años.
No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal Constitucional se renovará de manera gradual cada tres años. Para ser juez de este tribunal se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato.