La potencia eléctrica contratada es la cantidad de energía que necesita un aparato eléctrico durante un periodo de tiempo. Si queremos ahorrar en luz, evitar gastos excesivos innecesarios, lo mejor es saber cuánto tendremos que pagar por el término de potencia.
El blog de Fotocasa –que se hace eco de los consejos dados por Selectra, un comparador que se dedica al mercado energético– recuerda que la potencia se debe suscribir con la comercializadora, cuando se va a contratar la luz en una vivienda, en función de la cantidad de electrodomésticos que usen a la vez, y aparece reflejada en la factura como el término de potencia.
Al respecto conviene saber que las instalaciones monofásicas son aquellas que sólo cuentan con una corriente alterna y las instalaciones trifásicas se caracterizan por tener tres corrientes alternas y dividir la potencia entre las tres.
Equivocarnos al contratar el término de potencia podría suponer un sobrecoste en la factura de luz o, por el contrario, saltar el Interruptor de Control de Potencia (ICP) y cortar el suministro momentáneamente.
Lo mejor, tanto para nuevas altas de luz como para cambios de potencia contratada, es calcularla previamente. Para estimar el término de potencia podemos solicitar el asesoramiento de un electricista o utilizar una calculadora de potencia que determinará cuál será necesaria dependiendo del número y calidad de los electrodomésticos de la vivienda. Tendremos que pagar por primera vez la potencia eléctrica cuando contratemos la electricidad.
Los derechos que se pagan a la distribuidora van ligados a esa potencia y se reflejan de la siguiente manera:
Derechos de extensión que son 17,37 €/kW + IVA
Derechos de acceso son 19,70 €/kW + IVA
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