¿Qué ocasiona la inadmisibilidad?

Si por defectos procesales el juez Alejandro Vargas hubiera declarado la inadmisibilidad de un sometimiento a un funcionario o exfuncionario, imputado de corrupción ¿cómo hubiera reaccionado la opinión pública?.Obvio, los que favorecen…

Si por defectos procesales el juez Alejandro Vargas hubiera declarado la inadmisibilidad de un sometimiento a un funcionario o exfuncionario, imputado de corrupción ¿cómo hubiera reaccionado la opinión pública?.

Obvio, los que favorecen la politización de la corrupción, dirían que el juez se vendió y que los tribunales están a disposición de los corruptos. Pero el juez hizo lo invertido, declaró inadmisible la homologación del acuerdo Estado-Odebrecht por irregularidad procesal.

Cuando un expediente de apoderamiento judicial no cumple con los procedimientos constitucionales y de leyes, es una violación al debido proceso porque afecta los derechos de una de las partes, o termina denegando justicia por incapacidad o torpeza respeto al uso procesal.

Se sabe que la forma guarda al fondo. Si tiene plumas, alas y dos patas, es una ave, no un asno o un caballo. La justicia tiene sus propias características y la primera es llenar las formalidades establecidas jurídicamente. Un mal apoderamiento puede dar lugar a una incompetencia y se puede reintroducir, pero la inadmisibilidad, o un no ha lugar, puede liquidar el caso sin derecho a reintroducirlo.

Cuando el juez Alejandro Moscoso Segarra, responsable de un proceso de instrucción en la Suprema Corte de Justicia, declaró un no ha lugar a un procedimiento defectuoso llevado por la misma Procuraduría General contra Félix Bautista, se dijeron muchísimas cosas contra ese juez, pero no se señaló la incapacidad en el sometimiento.

Ahora, a propósito del expediente de homologación de un acuerdo entre el Estado-Odebrecht, el Juez de Instrucción Alejandro Vargas declaró inadmisible el apoderamiento por irregularidad procesal, se celebra entre los de la sociedad civil invocando su seriedad; pero los abogados junto a la Procuraduría señalan al juez con descalificaciones.

¿Pero dónde ha estado definitivamente el origen de esos fallos comentados? Evidentemente en que los apoderamientos han sido defectuosos , como dicen los abogados y la Constitución, violan el debido proceso. Anjá ¿y quién no apoderó conforme a las normas jurídicas? Ciertamente, la Procuraduría General de la República.

Corresponde, en este punto, preguntarse ¿por qué lo ha hecho mal? La respuesta se produce sin dificultad, porque politizar la corrupción y judicializar la política trae estas consecuencias. Que la sociedad toda requiera el fin de la corrupción y de la impunidad, solo se logra complacer si se respeta y se hace lo que establece la Constitución y las leyes.

Populismo penal y judicial es hacer las cosas para agradar. En cambio, hacer justicia es respetar el debido proceso, es someterse a la forma que norma la ley, para que al conocerse el fondo se comprueben los hechos y se haga justicia. La ley es la que dice cómo hacer justicia y cómo sancionarla. De no llenarse esos requisitos los jueces no pueden decidir. Como impune es: Del lat. imp?nis adj. Que queda sin castigo, habría que determinar quién origina la impunidad.

Tiempos atrás bastaba con que la PN sometiera a alguien para ser condenado. Personas “de primera” o de “buena familia” o “ personas importantes e influyentes”, no eran enjuiciadas. Más que de impunidad, las condiciones eran de
desigualdad.

Se ha creado un sistema jurídico constitucional que obliga al juez, al Ministerio Público y a las partes. Ninguno tiene que acogerse a otra cosa que no sea ese sistema. l

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