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Santo Domingo, RD.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió este lunes la sentencia No. TSE/0202/2024, a través de la cual rechaza volver a contar los votos en Hato del Yaque y declara como director municipal a Fermín Noesí.
La entidad “declara inadmisibilidad el pedimento sobre la revisión de votos nulos, por ser un pedimento nuevo en grado de apelación, en violación al principio de inmutabilidad del proceso”.
El reconteo de votos había sido solicitado por Juan Higinio Pérez Alcón a la Junta Central Electoral (JCE) y la Junta Electoral de Santiago.
DECISIÓN DEL TSE
Yo, Rubén Darío Cedeño Ureña, Secretario General del Tribunal Superior Electoral, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a nuestro cargo existe un Auto de Corrección de Sentencia Contenciosa Electoral marcado con el núm. 001-2024, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), que subsana la Sentencia núm. TSE/0202/2024 del cuatro (4) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), que reproducido textualmente dice:
Nos, YGNACIO PASCUAL CAMACHO HIDALGO, juez presidente del Tribunal Superior Electoral, asistido del infrascrito Secretario General, dicta el siguiente:
AUTO DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA CONTENCIOSA ELECTORAL
En fecha cuatro (4) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Superior Electoral emitió el dispositivo de la sentencia TSE/0202/2024, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Higinio Pérez Alcón contra la Junta Central Electoral (JCE) y la Junta Electoral de Santiago, recibida ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
DECIDE
PRIMERO: OTORGAR al caso la calificación jurídica correcta en atención a los argumentos y PRIMERO: DECLARA inadmisibilidad el pedimento sobre la revisión de votos nulos, por ser un pedimento nuevo en grado de apelación, en violación al principio de inmutabilidad del proceso.
SEGUNDO: ADMITE en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) por el ciudadano Raúl Ramírez contra la Resolución JES-0008-2024, dictada por la Junta Electoral de Santiago de Los Caballeros en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo dicho recurso por carecer de méritos jurídicos y, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la resolución apelada, en razón de que el recuento de votos es una operación exclusiva de los órganos de administración electoral durante el proceso de escrutinio y, en todo caso, no se demostraron razones suficientes para que fuese ordenada de manera excepcional por la Junta Electoral. Además, no acreditó ninguna irregularidad en las actas que a su revisión. conameram SUT
CUARTO: DECLARA las costas de oficio por GETARIA Iratarse de un asunto contencioso electoral.