Santo Domingo, RD.- El abogado constitucionalista, Eduardo Jorge Prats, sostuvo este martes que el recurso de reconsideración contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que interpusieron los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP), Revolucionario Dominicano (PRD) y otras organizaciones políticas, tiene como fundamento la interpretación de las letras de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Al participar en una entrevista vía teléfono en el programa Despierta con CDN, que se transmite de lunes a viernes por el canal 37, el jurisconsulto puntualizó que la norma electoral vigente en ningún lado establece que el 20% de las reservas de candidaturas debe aplicarse a cada nivel de elección, sino que habla de la totalidad de las nominaciones.
“Es a partir de esa interpretación que se fundamenta todo este recurso, y que, como bien señalan los partidos, pone en jaque la participación de todos los partidos, incluyendo los minoritarios”, adujo.
En la entrevista con CDN y elCaribe, el jurista fue cuestionado sobre las declaraciones del también abogado constitucionalista, Cristóbal Rodríguez, quien ha señalado que, si el artículo 58 de la Ley 33-18 menciona cada una de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes y directores de juntas municipales, es evidente que la interpretación de la norma permite asegurar que se trata de un asunto nominal, no del total de las candidaturas.
Hay que ver las letras y el espíritu de la ley
A esta afirmación Jorge Prats respondió a esta afirmación diciendo que los aspectos más importantes son las letras y el espíritu de la ley, al considerar que, si bien es cierto que puede dársele esa interpretación, no menos cierto lo es que la propia Junta Central Electoral, en sus propuestas de cambio que presentaron a los partidos en el Consejo Económico y Social, planteaba el cambio de las letras de la ley.
“Es una evidencia más de que se refiere al total de las nominaciones, no nos habla de cada nivel. De hecho, esa resolución de 2019 parte de esa letra de la ley, no parte de esta nueva interpretación que da la Junta Central Electoral, basándose en una decisión del Tribunal Superior Electoral, que es vinculante para el caso en específico. Pero no establece un precedente jurídico o razonamiento que deba ser seguido obligatoriamente por la Junta Central Electoral”, expuso.
Preguntado de si una sentencia del Tribunal Constitucional que fijó el criterio para aplicar la cuota de género sería aplicable a las reservas de las candidaturas, aclaró que la decisión del TC señala que se debe preservar la cuota de género como un elemento fundamental de la democracia interna de los partidos.
Sin embargo, dijo que dicha sentencia no se pronuncia sobre el controvertido objeto de las reservas de las nominaciones, respecto a si se aplicaría a cada nivel de elección o a la universalidad de los cargos electivos.
En ese sentido, consideró que el deber del intérprete es partir de la letra de la ley y que, solo cuando la letra de las leyes son confusas, ambiguas o dan lugar a vacíos normativos, procede entonces aplicar el resto de las armas del arsenal argumentativo, hermenéutico o interpretativo.
Aclara por qué sometieron recurso fuera de plazo
El letrado aclaró que el recurso de reconsideración que elevaron los partidos no se refiere a eventuales vicios de forma por la rapidez como fue conocido el proceso de consulta pública, donde se presentó un borrador, se dio unos días que vencían el 8 de mayo y ese mismo (8 de mayo) emitieron la resolución definitiva.
“No se refieren a eso, tan solo les piden a la Junta Central Electoral que sobre la base de una serie de argumentos, que hemos delineado muy sumariamente, reconsidere su decisión; pero no se le está pidiendo en modo alguno la nulidad de la resolución, lo cual, eventualmente sería el objeto de una controversia jurisdiccional en el caso de que la Junta haga caso omiso”, planteó.
Asimismo, señaló que este no es el único recurso de consideración que los organizaciones políticas han elevado contra la Junta Central Electoral, sino también otros establecidos por el Partido Quisqueyano Demócrata Social Cristiano (PQDSC) y la Fuerza Nacional Progresista.
Democracia interna y participación de los partidos en peligro por resolución de JCE
El jurisconsulto sostuvo que, de mantenerse el criterio establecido en la resolución de la JCE sobre la aplicación del 20% de reservas de las candidaturas por cada nivel de elección, estarían en juego dos valores constitucionales de gran relevancia.
“Por un lado, peligra la democracia interna de los partidos, un valor constitucional consagrado y; por otra parte, la libertad de participación de los partidos. Pienso que hay modos de comulgar ambos valores. Por ejemplo, en el caso de los partidos que encabezan alianzas, no cabe duda de que la selección de los candidatos se realizan respetando el 20% de las cuotas”, finalizó Eduardo Jorge Prats.