Fachada de la Junta Central Electoral (JCE)
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El registro de defunción es un trámite fundamental para formalizar el fallecimiento de una persona y cumplir con las disposiciones legales. Según el artículo 179 de la Ley 4-23, este proceso debe realizarse dentro de los 60 días posteriores al fallecimiento.

A continuación, te explicamos cómo llevar a cabo este registro en el Distrito Nacional, qué requisitos necesitas y los pasos a seguir para realizar el trámite de forma eficiente.

¿Dónde realizar el registro de defunción en el Distrito Nacional?

El registro de defunción puede realizarse en diversos lugares dependiendo de las circunstancias del fallecimiento.

En el caso del Distrito Nacional, existen varias opciones disponibles:

  1. Lugar de fallecimiento: Si el fallecimiento ocurrió en un domicilio particular o un establecimiento fuera de un centro médico, el registro puede hacerse en la oficialía correspondiente al lugar donde ocurrió el deceso.
  2. Último domicilio del fallecido: Si el fallecimiento tuvo lugar en otro municipio, pero el difunto residía en el Distrito Nacional, el registro debe hacerse en la oficialía correspondiente al lugar de residencia del fallecido.
  3. Lugar de entierro: Si el fallecimiento ocurrió en otro lugar fuera del Distrito Nacional, el registro también puede realizarse en la oficialía de la zona donde se llevará a cabo el entierro.
  4. Delegación de oficialía en centro de salud: Si el deceso se produjo en un hospital u otro centro de salud, el registro debe hacerse en la delegación de la oficialía asignada a ese establecimiento.

En el Distrito Nacional, los trámites de registro de defunción ahora se realizan en la Oficialía de la 2.ª Circunscripción.

Requisitos para el registro de defunción

Para poder completar el proceso de registro de defunción, es necesario presentar ciertos documentos.

Asegúrate de tener los siguientes requisitos:

  1. Cédula o Pasaporte del difunto: Este documento es esencial para verificar la identidad del fallecido.
  2. Certificado de Defunción: El certificado debe ser emitido por el médico que haya certificado el fallecimiento, ya sea en un hospital o en el domicilio del difunto.
  3. Acta de Nacimiento (si aplica): Si el fallecido no está registrado en el país o no se tiene acceso a su registro civil, se debe presentar un acta de nacimiento que certifique su identidad.
  4. Cédula del declarante: El declarante, que puede ser un familiar cercano o representante legal, debe presentar su cédula de identidad para llevar a cabo el trámite.

Pasos para completar el registro de defunción

El procedimiento para registrar una defunción en el Distrito Nacional es sencillo, pero debe cumplirse en los plazos establecidos para evitar complicaciones. Los pasos son los siguientes:

  1. Reunir la documentación requerida: Asegúrate de contar con todos los documentos necesarios antes de acudir a la oficialía.
  2. Acudir a la Oficialía correspondiente: Dependiendo de la ubicación del fallecimiento, dirígete a la oficialía correspondiente en el Distrito Nacional o en el lugar del deceso.
  3. Realizar el trámite: En la oficialía, el funcionario verificará la documentación y procederá a registrar la defunción en el registro civil.
  4. Obtener el acta de defunción: Una vez completado el registro, se entregará el acta de defunción, que es el documento oficial que certifica el fallecimiento.

Plazos para el registro de defunción

Es importante destacar que, según la Ley 4-23, el registro de defunción debe realizarse dentro de los 60 días posteriores al fallecimiento.

Si el trámite no se realiza dentro de este período, puede haber consecuencias legales que compliquen el proceso y la obtención de documentos importantes como el acta de defunción.

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