El Tribunal establece que ley 1-24 no hace más que afectar este derecho fundamental de manera incidental
El Tribunal Constitucional (TC) estableció que la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Investigación (DNI), no regula directamente los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero reconoció que su aplicación podría tener efectos indirectos sobre estos derechos, como la intimidad y el honor personal.
A pesar de que los demandantes habían argumentado que la ley violaba de manera directa los derechos ciudadanos, el Tribunal consideró que la ley no transgrede estos derechos de forma directa, sino de manera indirecta e incidental en el ejercicio de las funciones de la DNI.
Sin embargo, la alta corte explicó que por su naturaleza vinculada a la seguridad y defensa nacional, la pieza debía haber sido aprobada como una ley orgánica, lo que no ocurrió, y llevó a su declaración de inconstitucionalidad.
La Ley 1-24 había sido cuestionada por diversos sectores, incluso por organizaciones de derechos humanos y grupos políticos, que sostenían que sus disposiciones violaban los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial la libertad de expresión, la privacidad y la protección de los derechos civiles.
Las críticas se centraban en el hecho de que la creación de la DNI otorgaba amplias facultades que podrían ser utilizadas de manera desproporcionada, y generar riesgos para las libertades individuales.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional no compartió esta interpretación, aclaró que la ley en cuestión no regula de manera directa los derechos fundamentales, sino que establece y regula el funcionamiento de una institución cuya actividad podría afectar incidentalmente ciertos derechos, como la intimidad y el honor personal.
En este sentido, el Tribunal consideró que la ley no delimita ni regula directamente los derechos fundamentales en sus aspectos esenciales o sustanciales, sino que tiene un impacto indirecto.
“La ley no hace más que afectar este derecho fundamental de forma indirecta o incidental, mas no regularlo en el sentido de delimitarlo, definirlo, determinarlo, dimensionarlo o configurarlo de manera directa y en sus aspectos más esenciales o sustanciales”, señala la sentencia.
El Tribunal también respaldó la postura de la Procuraduría General de la República, que había señalado que no se puede atribuir a una ley el carácter de “orgánica” simplemente porque su aplicación afecte algún derecho fundamental. Para ser considerada orgánica, una ley debe regular de manera directa un derecho fundamental en los términos establecidos por la Constitución.
¿Por qué fue declarada nula?
El Tribunal coincidió, sin embargo, con los demandantes en un punto clave. Según el artículo 112 de la Constitución, las leyes que regulan la seguridad y la defensa nacional deben ser consideradas leyes orgánicas. En este sentido, la Ley 1-24, que aborda de manera explícita la seguridad y defensa del Estado, debía haber sido tramitada como una ley orgánica.
El TC estableció que al no haberse hecho así, la ley incurrió en un vicio de procedimiento que la hace insalvable desde el punto de vista constitucional.
El artículo 9 de la ley establece una serie de atribuciones para la DNI, que incluyen investigar actividades que puedan atentar contra los intereses nacionales, evaluar amenazas internas y externas contra el orden constitucional, contrarrestar actividades subversivas, proteger las instituciones del Estado de actos de espionaje o sabotaje, y garantizar la seguridad cibernética, entre otras.
El Tribunal, en su fallo, indicó que, dada la importancia y la amplitud de las facultades que la ley otorga a la DNI en el ámbito de la seguridad nacional, no cabe duda de que esta ley debía haber sido considerada como una ley orgánica.
Al haber sido aprobada sin cumplir con los procedimientos establecidos por la Constitución, la ley fue declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento jurídico.
El TC no cuestionó contenido
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, explicó que el Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en un error procedimental durante el trámite legislativo de la norma, sin cuestionar su contenido ni identificar violaciones a derechos fundamentales.
“Según el fallo, la ley fue aprobada en ambas cámaras con las mayorías necesarias, pero sin cumplir con las formalidades requeridas para su convocatoria y tratamiento como ley orgánica”, indicó.
En lo relativo al vicio de procedimiento esgrimido en la sentencia, el funcionario dijo que el “Tribunal concluyó que el Congreso no convocó expresamente a las sesiones como correspondía para tratar una ley orgánica, aunque esta obtuvo amplias mayorías: 125 de 126 votos en la Cámara de Diputados y 21 de 25 en el Senado”.
“Este incumplimiento vicia la validez de la ley, dado que las normas orgánicas requieren procedimientos específicos según la Constitución y los reglamentos legislativos”, señaló.
Explicó que, en cuanto a la naturaleza orgánica de la legislación, “la sentencia afirmó que la Ley núm. 1-24 está vinculada al ámbito de la seguridad y defensa nacional, lo que le confiere carácter orgánico, pero no regulaba directamente derechos fundamentales como alegaban algunos accionantes”.
Peralta expresó que, aunque la sentencia no las señala explícitamente, las irregularidades mencionadas pueden ser subsanadas mediante el cumplimiento del procedimiento correspondiente en el Congreso Nacional.
PLD defiende anulación del TC
El secretario jurídico del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, calificó la Ley 1-24 (DNI), como un “monumento a la arbitrariedad y al abuso” promovido por el gobierno del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Dantés cuestionó fuertemente el alcance y la vaguedad de la ley, señaló que sus disposiciones abrían la puerta a múltiples transgresiones del derecho a la intimidad de los ciudadanos.
Según Dantés, la ley, al no especificar claramente las facultades de la DNI, permitía interpretaciones peligrosas que podían llevar a la vulneración de derechos fundamentales.
El dirigente del PLD subrayó que la falta de un procedimiento regulado para el ejercicio de esas facultades daba pie al ejercicio “irrazonable y arbitrario” de poderes que podían afectar gravemente la privacidad de los ciudadanos.
Dantés también destacó que la norma obligaba a los ciudadanos a entregar datos sin la previsión de un procedimiento claro para ejercer esa facultad, lo que la convertía, a su juicio, en una “regulación absolutamente imprecisa” que restringía de manera “irrazonable” el derecho fundamental a la intimidad.
“Esa dependencia de la Presidencia de la República podía solicitar datos que bien pudiesen tratarse de informaciones encriptadas en mensajerías electrónicas”, expresó el también miembro del Comité Politico del PLD.
A pesar de la anulación de la Ley 1-24 por parte del Tribunal Constitucional, lo que fue celebrado por el PLD como una decisión “positiva y correcta”, Dantés hizo un llamado a la prudencia. “El Partido de la Liberación Dominicana continuará atento a que el gobierno del PRM y sus legisladores no revivan esta arbitrariedad en otro proyecto de ley para los mismos fines perseguidos, y que viole o que restringa irrazonablemente derechos fundamentales de los ciudadanos dominicanos”, agregó.
El TC acogió el recurso de inconstitucionalidad presentado por Juventud con una Misión (JUCUM), Partido Generación de Servidores (GENS), Colegio de Abogados de la República Dominicana y su seccional de San Francisco de Macorís, Fuerza del Pueblo, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD), entre otros.
¿Qué son las leyes orgánicas?
De acuerdo con el Artículo 112 de la Constitución dominicana, las leyes orgánicas “son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación” y demás.
En este contexto, la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Investigación (DNI), al regular la creación y funcionamiento de un organismo encargado de la inteligencia y seguridad nacional, debía haber sido tramitada como una ley orgánica, dado su impacto sobre la estructura del Estado y la regulación de áreas vinculadas con la seguridad y defensa nacional.
TC
Afirma que la ley es vinculada a la seguridad y a la defensa nacional, por lo que debió ser tratada como orgánica.
Antoliano
“No regulaba directamente derechos fundamentales como alegaban algunos accionantes”.