El Tribunal Constitucional fue apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 de la ley 61/24 que declara la necesidad de la reforma constitucional.

La acción la presentó el ciudadano Luis Ventura Sánchez, que establece que esos artículos violan los numerales 272 y 273 de la Constitución de la República.

El punto cuatro de la solicitud al Tribunal Constitucional le pide a este organismo que emita una interpretación subsidiaria en el caso de que las conclusiones principales no sean acogidas y emitir una sentencia interpretativa en la cual el Tribunal Constitucional establezca cuál es la interpretación del artículo 270 de la Constitución y sobre qué debe entenderse por necesidad de la reforma.

En el punto cinco de las conclusiones, el recurso pide que se emita una sentencia interpretativa sobre el artículo 272 en lo referente a las materias, regímenes o temas señalados en el mismo, el alcance y conexión con el término: “Cuando la reforma verse”.

En una de las argumentaciones, el accionante señala que “la falta de un referendo aprobatorio coloca a la reforma constitucional fuera de la aprobación de la parte in fine del artículo 267, que establece que la reforma no podrá ser jamás suspendida ni anulada.

“La reforma constitucional realizada al margen del cumplimiento de las condiciones (de fondo y de frma) resulta inconstitucional. En este caso lo que resulta incostitucional es la modificación al artículo 268 de la Constitución lo que significa que el texto constitucional se mantiene en esta parte como era antes de la reforma”, argumenta el accionante.

Ventura Sánchez también sometió un a medida cautelar que insta al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre la ley antes de la proclamación de la Constitución.

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