El 90 % de funcionarios municipales no cumplió con la ley que obliga a presentar la declaración jurada de patrimonio

Como si se tratara de un déjà vu, un tbt o quizás una vieja práctica enraizada en la estructura del Estado, los servidores públicos no logran ponerse al día con la declaración jurada de patrimonio, como si fuese una gangrena que afecta tanto al funcionario que entra como al que sale.

Este lunes vence el plazo para que los funcionarios que tomaron posesión el pasado 16 de agosto presenten su declaración jurada de bienes en tiempo hábil.

Todo indica que a la mayoría de los legisladores se les hizo tarde para cumplir con esta disposición, incluso a solo días de la fecha límite, algunos diputados “están al grito” con los requisitos “exagerados” que exige la Cámara de Cuentas (CCRD). En su defensa, el órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, informó que no ha ocurrido ninguna modificación a la normativa y requerimientos existentes desde el pasado período, “de manera que todos los requisitos que deben cumplir los declarantes continúan siendo los mismos”.

La entidad precisó que el cambio que ha operado es la trazabilidad de la documentación lo cual es un mecanismo de fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.

En el mismo documento, la Cámara de Cuentas hace saber que “para el cierre del día 11 de septiembre de 2024, de 190 diputados solo un número de 95 declaraciones han sido abiertas, de las cuales menos de 20 han sido notificadas para revisión a CCRD, tras su depósito. Así también, de los 32 senadores, solo 16 han interactuado con el sistema, de los cuales solo 4 han sido notificadas a CCRD para iniciar el proceso. De igual manera, la mayor parte de las interacciones fueron a partir del día 6 de septiembre del presente año, con proximidad al vencimiento del plazo”.

Este retraso pone en manifiesto la cultura de violar la Ley 311-14 que establece que los funcionarios están obligados a depositar su declaración jurada de patrimonio dentro de los treinta días siguientes a su toma de posesión, cada vez que comience el ejercicio de un cargo, o sean reelegidos para un nuevo período.

También se exige presentar este documento, dentro del plazo máximo de treinta días de haber cesado en el cargo y cuando la autoridad competente lo estime necesario podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes.

No obstante, en la práctica, la costumbre es otra. Un porcentaje abrumador de servidores públicos no cumple con lo dispuesto.

Como evidencia está que de 2,500, solo 127 funcionarios municipales en cargos de elección popular, electos, reelectos y salientes realizaron su declaración jurada de patrimonio en plazo hábil, según informó el pasado 28 de mayo la Cámara de Cuentas

La situación no es nada diferente que en años anteriores, lo que pone en evidencia un mal hábito incubado entre funcionarios indistintamente de la bandera política. Esta práctica empaña el mejor de los discursos de transparencia y anticorrupción de cualquier gobierno.

El último boletín estadístico institucional de la Cámara de Cuentas correspondiente a abril-junio revela: “Los funcionarios identificados para el segundo trimestre del año 2024, que fueron elegidos, reelegidos, designados (y los que quedaron cesantes) a partir del 16 de agosto de 2016, los cuales están obligados a presentar su declaración jurada de patrimonio, fue de cinco mil seiscientos cuarenta y cinco 5,645”.

Según se muestra en el cuadro, de esos 5,645 funcionarios llamados a declarar, figuran con declaraciones no entregadas 5,097 (90%); apenas 176 entregaron en tiempo hábil (3%), y 372 lo hicieron extemporáneamente (7%).

A los fines de advertir sobre posibles sanciones, la Cámara de Cuentas emitió la circular 00001/2024, de fecha 11 de junio de 2024; dirigida a alcaldes, vicealcaldes, directores de juntas de distritos, regidores, vocales, encargados de compras, directores administrativos, directores financieros, tesoreros y directores de recursos humanos. El órgano fiscalizador advierte sobre retención de salarios y otras remuneraciones hasta que se presente la declaración jurada y se obtenga la evidencia del documento de recepción emitido por la CCRD.

Los funcionarios del Gobierno central tienen la presión de declarar a tiempo si quieren ir en consonancia con los compromisos públicos y la línea trazada por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo.

A los incumplidores les pueden retener el salario

A una semana de su juramentación como presidente reelecto, el pasado 23 de agosto el mandatario Luis Abinader instruyó a sus funcionarios a firmar un pacto por la ética y la transparencia.

Con la firma del documento “Compromiso Ético por la Transparencia, la Buena Administración y contra la Corrupción”, los funcionarios se comprometen a cumplir al pie de la letra con sus declaraciones juradas de bienes, y con la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública.

Anteriores a este pacto, se enmarcan otras acciones de esta administración con el propósito de persuadir a los servidores públicos para que cumplan con la declaración jurada de patrimonio.

En estas medidas se enmarca el decreto 343-22, que instruye a la Contraloría General de la República (CGR) a no autorizar la inclusión en nómina pública de aquellos funcionarios que no hayan cumplido con el requisito de presentar su correspondiente declaración jurada de patrimonio.

Para cumplir con esa disposición, se conformó la comisión que preside la directora general de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, la cual tiene la atribución de recomendar al presidente de la República la aplicación de las sanciones previstas en la ley contra los funcionarios que violen la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio.

Al respecto, la dirigente del movimiento cívico Participación Ciudadana, Leidy Blanco, destacó que las declaraciones juradas de patrimonio, a menudo carecen de acceso completo a los detalles necesarios para una verdadera fiscalización. En este sentido, instó a los funcionarios a colaborar plenamente con las autoridades de control y a facilitar toda la información requerida sin evasivas.

Muchas advertencias y pocas son las sanciones

Aunque es muy recurrente la violación a la ley 311-14, y sobran los llamados y advertencias, pocas veces se aplican las sanciones establecidas en esta disposición o al menos no se hacen pública. El artículo 14 de esta ley establece que el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función Pública. Y si incurren en un delito de falsificación de datos en la declaración de bienes, serán sancionados con prisión de uno a dos años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos del Gobierno.

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