El proyecto de ley de Función Pública, sometido por el Poder Ejecutivo el pasado martes vía  Cámara de Diputados y que busca reformar la legislación actual, contempla eliminar el tope de 55 años para ingresar a la carrera administrativa y propone el salario 14 para los servidores públicos.

En la Ley 41-08,  de Función Pública (ley vigente), el tope de edad para ingresar a la carrera administrativa ha sido uno de los puntos más criticados y debatidos por sectores, sin embargo, con la nueva iniciativa se deroga el requerimiento que establece esa legislación (en su artículo 37 numeral dos), que para el ingreso a las Carreras Administrativa General y Especiales los candidatos “deberán tener edad inferior a los 55 años”.

Asimismo, la nueva normativa reduce a seis meses el periodo de prueba de hasta 12 que señala la ley actual para ingresar a las carreras.  

La reforma consigna el salario anual número 14 para los empleados de carrera, que deberá ser pagado en el mes de julio de cada año, equivalente a la duodécima parte del sueldo de un año, cuando el servidor público haya laborado un mínimo de tres meses en el año calendario en curso.

También dispone una compensación para algunos empleados de confianza; excluye algunos cargos de la carrera administrativa; elimina los concursos internos para ascensos; y contempla, de forma transitoria, la figura de concursos sin oposición.

De la misma manera, fortalece el rol conciliador del Ministerio de Administración Pública (MAP) y revisa la naturaleza jurídica de los órganos bajo su dependencia.

Cabe destacar que el proyecto categoriza los cargos de los servidores públicos, en virtud de la naturaleza de su relación de empleo, como son: funcionarios de alto nivel, servidores públicos de confianza, servidores públicos de carrera y servidores públicos de estatuto simplificado.

Reformas

Sobre la compensación a empleados de confianza, se refiere a quienes ocupan cargos de asistentes directos, ayudantes, choferes y secretarios de los servidores o funcionarios de alto nivel. Si éstos son destituidos “sin justificación”, tendrán derecho al pago de una compensación económica equivalente a un salario por cada año trabajado en dicho cargo, sin que la suma global exceda de ocho salarios.

Cuando el pliego legislativo entre en vigencia, dejará de existir la categoría de empleado temporal, por lo que los cargos pertenecientes a la carrera administrativa sólo podrán ser ocupados mediante los concursos de libre competición. “Ninguna otra vía será válida”, destaca la iniciativa.

Si al momento de entrar en vigencia la normativa los empleados de carrera que se encuentren ocupando un cargo de carrera superior al que son titulares, deberán ser reubicados en el cargo en el cual tienen titularidad u otro similar, bajo las condiciones laborales propias de este último cargo, en un plazo no mayor de doce meses, a partir de la aplicación de la iniciativa.

Los empleados que se encuentren en dicha situación, si se encuentran en línea de ascenso o promoción, según corresponda, deberán ser tomados en cuenta para llenar el cargo vacante que están ocupando sin ser titulares.

De aprobarse la nueva pieza, el 40 % de las plazas vacantes que se produzcan en los cargos de carrera serán cubiertas mediante concursos de libre competición y el 60 % mediante los mecanismos de ascenso y promoción.

Además, los empleados pertenecientes a la Carrera Administrativa General, una vez hayan alcanzado el cargo del nivel máximo del escalafón y hayan cumplido en el mismo diez años de ejercicio, deberán ser excluidos del Sistema de Carrera, debiendo ser compensados, pensionados o jubilados, según corresponda.

Concursos sin oposición

Los servidores públicos que, a la entrada en vigencia de la ley, ocupan cargos de carrera sin que se les haya conferido el estatus de servidores de carrera, deberán someterse a un proceso de concurso especial, “sin oposición” en los cargos que ocupan o en cualquier otro, a fin de que puedan, si califican, obtener el estatus de carrera.

Los concursos deberán ser organizados por las áreas de Recursos Humanos de los órganos y entes, con el apoyo y asesoría técnica del Ministerio de Administración Pública. En los mismos solo podrán participar servidores activos de la misma institución que no poseen el estatus de carrera.

El MAP, los órganos y entes que están bajo el ámbito de aplicación de la iniciativa, dispondrán de un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigencia, para concluir con los referidos concursos. A partir del vencimiento del plazo, quedarán sin efecto todos los nombramientos de los servidores públicos que, sin haber adquirido el estatus de carrera, estén ocupando cargos de esa categoría.

Entrada en vigencia de la pieza

El proyecto deroga y sustituye la Ley 41-08, de Función Pública; el literal “c” del artículo 25 de la Ley 98-03, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD); y la parte del literal “a” del artículo 6 de la Ley 183-02, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.

Esto respecta a la aplicación del Código de Trabajo a los empleados del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y de la Superintendencia de Bancos, así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le resulte contraria.

Del Congreso sancionar la reforma de ley, el presidente de la República dictará y ajustará las disposiciones reglamentarias que aseguren la debida aplicación de la misma, para lo cual contará con un plazo de 180 días a partir de su promulgación.

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