Le recomendamos seguirnos
El Poder Judicial promueve la resolución de conflictos por vías no adversariales para contribuir a la paz social
No todos los conflictos deben o pueden ser resueltos mediante la sentencia de un juez. Las personas envueltas en él también pueden poner fin a las diferencias y para eso tienen el acompañamiento del Poder Judicial.
La judicatura ha creado un reglamento que permitirá que las personas puedan acceder a la resolución, ya sea en casos de carácter administrativo, tributario, inmobiliario, laboral, penal u otra vía bajo control de los jueces, sin tener que agotar un largo, costoso y muchas veces tedioso proceso judicial.
En una conversación con el juez de la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, Samuel Arias Arzeno, uno de los responsables de promover el reglamento que servirá a jueces y personal capacitados por el Poder Judicial, elCaribe pudo conocer un poco más a fondo en qué, para qué y por qué se creó el reglamento para la resolución no adversarial de conflictos.
“El fin de la Justicia es restablecer la paz, pues, es válido que esta paz pueda ser creada por las mismas partes envueltas a través de estos mecanismos” no adversariales de resolución de conflictos, reflexiona Arias Arzeno al reconocer que los jueces pueden decidir sobre un asunto, sin embargo, veces una decisión judicial lo que hace es agravar una situación.
Explica que al promover este tipo de mecanismos no adversariales la judicatura le está diciendo a la población: yo todavía tengo el monopolio para resolver conflictos, ahora, te estoy dando la oportunidad, en los casos que sean posibles, para que ustedes resuelvan el conflicto entre ustedes y yo lo voy a respetar como institución o, sencillamente, yo pongo fin al conflicto a través de una decisión judicial.
El Poder Judicial estableció como regla general la facultad de jueces, juezas y de las partes involucradas en las causas judiciales, de proponer y aceptar procedimientos no adversariales en el curso de un proceso judicial, en cualquier etapa de este para tratar de resolver el conflicto.
Al mismo tiempo, recomiendan a las personas en conflicto acudir a la conciliación y a la mediación con la finalidad de favorecer la reparación de los daños causados, restaurar y preservar las relaciones y armonía social, priorizar el protagonismo y la autodeterminación de las partes, y evitar así un mayor dispendio jurisdiccional y la continuación de procesos judiciales que traen consigo costos económicos, emocionales y sociales.
De acuerdo con datos del Poder Judicial, el 80% de los casos penales va a juicio, en la República Dominicana, cuando el promedio a nivel internacional es de un 20%. Esta situación, trae como consecuencia la gran cantidad de procesos y acumulación de casos en los tribunales.
“El uso de figuras como la mediación, la cual ha sido fortalecida con el Reglamento de métodos no adversariales, el juicio abreviado y la derivación a tratamiento o trabajo social, son recursos esenciales para lograr la descongestión de los tribunales, y de los centros penitenciarios y correccionales”, dijo el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, en su discurso de rendición de cuentas con motivo al Día del Poder Judicial, a principio de este año.
¿Es igual a acuerdos del MP?
El magistrado Arias Arzeno explica que la idea del nuevo reglamento es fortalecer lo que se ha venido hacienda pero con la ventaja de que han tratado de corregir y aprender de los errores anteriores con la finalidad de reducir el número de procesos que transcurran en todas las etapas procesales en busca de que un tercero ponga fin a algo que entre partes bien se pueden resolver.
Se creó una guía de derivación de casos y se está instruyendo a los jueces para que los casos que ellos entiendan pertinentes, puedan remitirlos a uno de los métodos no adversariales.
“No todo se resuelve por una sentencia y eso debemos aprender los ciudadanos”, los actores del sistema, los abogados, las academias, la sociedad, enfatiza el juez de la alta corte.
¿Los acuerdos del Ministerio Público, que son homologados por jueces, entran entre esos mecanismos no adversariales?, fue la pregunta obligada hecha por elCaribe al magistrado.
“Los acuerdos que llega la fiscalía con algún imputado para que colabore, es totalmente diferente a lo que son los mecanismos no adversariales de resolución de conflictos porque necesariamente, las partes que tienen que estar presentes en estos métodos no adversariales, son las partes en conflicto. Tú no puedes dejar a la víctima fuera de un acuerdo como puede suceder, porque es una facultad legal del Ministerio Público, pero para los fines de nosotros, eso es imposible”, aclaró el juez.
La conciliación y mediación que desde el Poder Judicial se promueven tiene que ver con aspectos que no involucren delitos de orden público y en donde todas las partes envueltas se ponen de acuerdo en resolver sus diferencias entre sí, con la participación de un juez o de un mediador autorizado por la judicatura.
¿Cómo se puede acceder?
El sistema tiene diseñadas dos formas en que se pueden promover estas salidas a los diversos conflictos sociales; una es a través de las Casas Comunitarias de Justicia y la otra los centros de mediación.
A esos lugares, las personas pueden acercarse, incluso sin haber iniciado un proceso judicial por cuestiones relativas a conflicto social, diferencias familiares, repartición de bienes, herencias, propiedad de tierra, conflictos laborales, conflictos con instituciones estatales, situaciones tributarias, es decir, todas las áreas en las que las leyes dominicanas prevén los acuerdos o resoluciones alternas para conflictos.
Todo esto, con un objetivo fundamental, destacó el juez, llegar a acuerdos que sean justos, cumplideros y duraderos. “No es llegar a acuerdos por llegar a acuerdos”, por lo que una función fundamental de los jueces o conciliadores es proveer las garantías a todas las partes.
Arias Arzeno explica que trabajan para crear la cultura en los actores del sistema y en la sociedad, a fin de promover estos mecanismos.
Casos en los que no funciona el mecanismo
La judicatura no recomienda la conciliación y mediación en cuando una o ambas partes buscan con exclusividad que sea impuesta o establecida una sanción o condena desproporcionada por un tercero; cuando alguna de las partes necesita esclarecer hechos a los efectos de probar su verdad o falsedad y que esto sea establecido por un tercero; cuando alguna de las partes busca sentar un precedente legal o jurisprudencial.
Tampoco cuando no hay interés de una parte de conversar con la otra o buscar una solución acordada; cuando alguna de las partes no se encuentre en condiciones de participar de un proceso de mediación o conciliación, debido a la limitación o ausencia de alguno de los requisitos para la viabilidad de la mediación y la conciliación y cuando resulte inaplicable por exclusión legal expresa, imposibilidad de disposición de derechos o normas de orden público en juego.