Se contempla autorización judicial para que la DNI obtenga información y se prohíbe el uso de inteligencia por asuntos discriminatorios y si se interfiere en la actividad política

El presidente Luis Abinader depositó ayer ante el Senado de la República el proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) del 15 de enero de 2024, que ahora pasará a discusión bicameral y que podría ser conocido en vistas públicas.

El proyecto, que modifica siete artículos de la legislación, fue sometido vía el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, luego de que los integrantes de la mesa de trabajo conformada por representantes del Gobierno y sectores de la sociedad civil organizada llegaran a un consenso respecto a los cambios.

El objeto de la iniciativa legislativa, ahora propuesta, es modificar los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 26 y 32 de la Ley 1-24, con el propósito de lograr la mayor claridad y especificidad posible en cuanto a la sujeción constitucional de cada una de estas disposiciones de la citada ley. Por ello, en los artículos 1 y 2 se hacen definiciones de cada una de las palabras que, en la ley actual, eran consideradas ambigüedades. La propuesta, hace una fusión de los artículos 1 y 2 para definir en el nuevo artículo 2 términos clave como inteligencia, inteligencia estratégica, militar y delictiva, fuentes abiertas, fuentes cerradas, entre otros.

Entre los aspectos relevantes del proyecto, está la ampliación del artículo 10 relativo a los principios de actuación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), con la incorporación de nuevos principios. En ese artículo se agregó un párrafo que prohíbe expresamente el uso de la actividad de inteligencia en determinados casos como por ejemplo, cuando involucre menores de edad, cuando sea fundada en razones discriminatorias o cuando tenga el propósito de interferir en la actividad político-partidaria.

En ese mismo artículo, el 10, se establece que no podrá disponerse la aplicación de procedimientos especiales para la obtención de información que pueda afectar el secreto de las fuentes de información de quienes ejercen la profesión periodística, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10-91, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas.

DNI necesitará autorización de juez

Igualmente, se propone una adecuación al artículo 11 de la Ley 1-24, con el fin de reforzar las garantías relativas a la obtención del contenido de información de fuentes cerradas. En este sentido, la modificación legal busca exigir la autorización de un juez para todo procedimiento que limite derechos constitucionales.

El artículo 11, que habla sobre la obtención de contenido de información de fuentes cerradas que requieran autorización judicial, indica: “Toda información necesaria para el cumplimiento de las finalidades de la Dirección Nacional de Inteligencia, cuando involucre procedimientos especiales de obtención de información según se define en la ley, estará sometida a la autorización y control judicial, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal”. Estas actuaciones y la información obtenida tendrán carácter reservado.

No obstante a esto, la DNI podrá dispone y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matrículas y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las necesidades de sus actuaciones.

Prisión de 2 a 3 años si oculta información autorizada por juez

El proyecto sometido ayer ante el Senado, señala que se modifica el artículo 26 del Capítulo V, en el que se habla de las sanciones penales. Este apartado señala que quien “no obstante la autorización judicial de la autoridad competente, oculte datos o informaciones relativas a la seguridad nacional, requeridas por la DNI, sobre las cuales tenga conocimiento, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público”.

Además, se pretende modificar el numeral 16 del artículo 9 para asegurar la coordinación entre la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) en la protección de la privacidad de los usuarios.

El proyecto de modificación de la Ley 1-24 en el artículo 10 hace reserva de que “los servidores públicos de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia están obligados a guardar reserva en todo aquello que, por razones del ejercicio de sus actividades, hayan visto, oído o comprendido”.

En ese sentido, los servidores públicos están exonerados de la obligación de denunciar prevista en el artículo 264 del Código Procesal Penal y no podrán ser obligados a declarar, “salvo que se trate de crímenes de lesa humanidad”.

Senado no descarta vistas públicas y dice que se discutirá con cuidado

El presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos, informó que el proyecto de ley que crea el nuevo DNI y sus modificaciones fue recibido en la Cámara Alta y que el mismo será enviado a una discusión bicameral.

De los Santos explicó que el proyecto será discutido con cuidado en el Congreso Nacional para garantizar el respeto a la libertad de prensa y el derecho a la intimidad.

El presidente del Senado dejó claro que no descarta que la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia sea enviada a vistas públicas antes de su conocimiento en la Cámara Alta.

Múltiples recursos fueron sometidos en Tribunal Constitucional

Múltiples recursos de inconstitucionalidad habían sido sometidos ante el Tribunal Constitucional en contra de la Ley 1-24, los artículos más atacados son el 9, el 11 y el 26.

Los artículos impugnados se refieren a la obligatoriedad de entregar información a los miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia sin previa autorización de un juez y a la potestad de ese organismo para investigar a ciudadanos sin que se tenga la participación de un tercero imparcial.

De acuerdo con miembros de la comisión a cargo de la propuesta de modificación, se trabajó para construir una versión cercana a la Constitución y a los derechos ciudadanos.

Prisión
Se contempla prisión de dos a tres años a los que oculten información que haya sido autorizada judicialmente.

Protección
En la propuesta se establece coordinación entre DNI e Indotel para la protección de la privacidad de los usuarios.

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