El presidente Danilo Medina promulgó ayer la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).El Intrant funcionará como organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, por lo que se encargará de la inspección de las unidades de transporte público de pasajeros y determinará las piezas y sistemas a examinar, así como la periodicidad de la revisión de su procedimiento.
Con esta ley, también se eliminan siete instituciones del Estado que son la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART) y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet). Igualmente, se disuelve, la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) y la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (Ametrasan), donde los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros personales, créditos, obligaciones, presupuestos, oficinas y departamentos, pasan a ser parte de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Asimismo, con la pieza serán transformadas en empresas públicas o mixtas públicas-privadas, la Oficina Metropolitana de Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret), como prestadoras de servicios nacionales de transporte de autobuses y ferroviario. Esto entrará en vigencia a partir de seis meses de la promulgación de esta ley.
Sobre la ley
La nueva ley, autoría del diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Tobías Crespo, tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana, establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa de estas. Regulará también todos los medios y modalidades de transporte nacional o internacional, sus propietarios, los operadores, pasajeros y cargas, la circulación de los vehículos y de animales en las vías, y cualquier otra actividad vinculada a la movilidad, el tránsito, la seguridad vial, tanto en el ámbito urbano como interurbano. La ley 63-17 establece una serie de límites para el uso de vehículos de transporte público, que dependerán de la antigüedad de los mismos. En seis meses el Estado hará las debidas regulaciones.