En plena campaña electoral, cuando todos los partidos promocionan sus candidaturas en las calles, las organizaciones políticas están impedidas de realizar actos públicos, caravanas u otras manifestaciones en el mismo lugar y el mismo día, a menos que dos o más formen parte de una alianza.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral (20-23) ha dado la facultad a la Junta Central Electoral (JCE) para llevar el control de esto. La legislación indica cómo y cuándo deben hacer las coordinaciones de las actividades políticas, disposición que se ha tomado a fin de brindar a los candidatos y organizaciones políticas toda la protección necesaria para la celebración de las manifestaciones que se propongan realizar.

Los artículos 187 y 188 de la Ley Electoral 20-23 son los que norman los actos de públicos de campaña, manifestaciones desfiles y reuniones públicas, que en la práctica viene a poner orden en este sentido, sobre todo cuando en tiempos electorales ocurren peleas entre simpatizantes de diferentes partidos y muchas de ellas quedan con un saldo de muertes.

Incidente durante mano a mano

El pasado lunes 29 resultó muerto el dirigente del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Humberto García, alias Ñoño, luego de participar en una caravana en el municipio de Castañuelas, de la provincia Montecristi. De acuerdo con informaciones preliminares, este fue atacado a tiros por simpatizantes del opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD), los cuales supuestamente se congregaron en un supermercado frente a donde pasaba la caminata en promoción de la candidata a alcaldesa por esa localidad para provocar al grupo. Las informaciones dan cuenta de que, al finalizar el acto, persiguieron al hoy fallecido y tras una discusión, le dispararon. La actividad programada ese día era del PRM.

La Ley Electoral

El artículo 187 de la Ley 20-23 sostiene que la JCE y las juntas electorales, en coordinación con las autoridades competentes, deben tomar las medidas preventivas y pertinentes. En el párrafo uno del referido artículo se refiere que los promotores de los eventos o campañas políticas deben comunicar a la JCE, a través de su coordinador de campaña, con por lo menos 72 horas de antelación el día, lugar y hora, en que se haya programado su celebración. De los eventos se deben tomar nota en un libro, sin espacios en blanco, por el orden en que fueron comunicados.

Una manifestación distante de la otra

El párrafo uno del artículo 188 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (20-23) hace una salvedad en lo que respecta a las manifestaciones públicas durante la campaña. Sostiene que en caso de ciudades con un amplio radio urbano, se podrá permitir la celebración de actos el mismo día siempre y cuando estos se lleven a cabo en zonas distantes una de otra, de manera que no pueda existir ninguna interferencia o interacción.

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