La forma en que debería aprobarse el proyecto de ley de extinción de dominio ha generado debates entre los conocedores de la materia, que difieren entre si es ordinaria u orgánica.
Para Katia Miguelina Jiménez y Wilson Gómez Ramírez, exjueces del Tribunal Constitucional, este proyecto de ley debe ser aprobado como orgánico debido a que toca aspectos fundamentales, y no ordinario como lo sancionó el Senado la semana pasada.
Aunque Jiménez considera que esta normativa es un yerro jurídico, afirmó que como este proyecto de ley versa sobre derechos fundamentales debe ser aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras del Congreso, lo cual, dijo está establecido en artículo 112 de la Constitución.
Indicó, al conversar con elCaribe, que uno de los derechos fundamentales que se tocan es el de propiedad, además de que en esa normativa se estructura y organiza un poder público que sería el encargado de agotar el procedimiento de extinción de dominio, con lo cual se crearía una nueva jurisdicción y un Ministerio Público especializado.
Legitimidad fuerte
Sobre este aspecto, Gómez Ramírez precisó que un texto legal de efectos tan severos con respecto al patrimonio de la persona debe contar con una fuerza de legitimidad fuerte. “Debe contar con la aprobación de una mayoría muy calificada como las dos terceras partes de los congresistas presentes en ambas cámaras”, destacó.
Al ser consultado por este medio, manifestó que esta normativa tiene una naturaleza muy singular, ya que repercute de manera directa en el desarrollo de una prerrogativa fundamental como lo es el derecho de propiedad.
En cuanto al futuro del proyecto de ley, que será conocido hoy en la Cámara de Diputados, luego de que el Senado lo aprobó como ordinaria, Jiménez dijo que si ratifica tal cual esta podría ser anulado por el Tribunal Constitucional.
Para la exmagistrada, este proyecto está viciado de inconstitucionalidad debido a ciertos aspectos como la retroactividad, el derecho de propiedad y el principio de presunción de inocencia.
A su entender, en la actualidad existen procedimientos para que el Estado decomise a su favor bienes provenientes de actividades ilícitas, razón por la cual le parece innecesaria la ley de extinción de dominio, salvo para los casos de los extraditados que regresan a disfrutar sus bienes luego de cumplir sus condenas en el extranjero.
Hay que evitar se vulneren derechos con esta ley
Para Gómez Ramírez, quien también fue presidente del Colegio de Abogados, es conveniente para el país una ley de extinción de dominio, pues dijo el Estado procura garantizar la eficacia de su lucha contra el crimen organizado, pero precisó que hay que cuidar de que se cometan atropellos. “Es necesario que se adopten medidas y providencias orientadas a evitar vulneración de derechos como el viejo principio de irretroactividad de la ley”, dijo.