La propuesta de la JCE exige a las organizaciones cívicas firmas equivalentes al 2% del padrón para competir
El proyecto de ley para asociaciones cívicas constituidas para la postulación de candidaturas independientes, depositado por la Junta Central Electoral (JCE) ante la Cámara de Diputados el 28 de marzo de este año, propone un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección y el requisito de un 2% de firmas en base al padrón electoral.
El artículo 25 del proyecto establece los límites a las postulaciones de candidaturas. “En cada demarcación solo podrán ser postulados hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas por la Junta Central Electoral para el proceso eleccionario de que se trate”, propone el órgano electoral.
El artículo 26 del proyecto, establece que en el caso de las candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas podrán postular una única candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de diputaciones, regidurías y vocalías.
El artículo 20 propone que las entidades cívicas deben representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias.
Igualmente, el proyecto de ley de la JCE sugiere que la inscripción de las candidaturas independientes debe realizarse a más tardar el último domino de julio del año preelectoral.
La propuesta está contenida en el artículo 16. “El registro del aspirante a ser postulado por la asociación cívica deberá realizarse a más tardar el último domingo de julio del año anterior a las elecciones ordinarias generales correspondientes, con la documentación requerida. La decisión sobre la aceptación de dicho registro deberá coincidir con el proceso de evaluación y decisión de las candidaturas partidarias”, establece.
El proyecto, presentado por la JCE define la candidatura independiente como la nominación que realiza una asociación cívica para ocupar un cargo electivo, sin que tal oferta política se realice con el concurso, ni principal ni complementario, de un partido, agrupación o movimiento político.
La iniciativa legal sobre las candidaturas independientes surgió luego que el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 788/2024 que anula los artículos 156 y 157 de la Ley del Régimen Electoral que imponía requisitos a las candidaturas independientes por considerarlos contrarios a la Constitución.
Sobre la asignación de los escaños en los puestos plurinominales la propuesta de ley establece que solo se beneficiarán de un puesto. “En consecuencia, si la candidatura independiente recibe una cantidad de votos suficiente para acceder a más de un escaño, a la asociación cívica no se le adjudicará escaño, dado que su propuesta no cuenta con otras candidaturas para su distribución”, aclara.
Explica que en esos casos, el candidato independiente ocupará únicamente el primer escaño obtenido, y los adicionales serán adjudicados a otras organizaciones políticas o asociaciones cívicas, siguiendo el orden de asignación correspondiente.
Vigencia electoral de las asociaciones
El artículo diez del proyecto plantea la duración de las entidades no partidista que postulen candidaturas independientes.
“La vigencia electoral de la asociación cívica estará limitada a los plazos establecidos para la solicitud de inscripción como candidato/a independiente, abarcando también el proceso de recolección de firmas, registro, campaña, rendición de cuentas y los procedimientos relacionados, hasta la toma de posesión de las autoridades electas. La asociación cívica perderá su objeto electoral de pleno derecho al momento de la toma de posesión de las autoridades electas”, explica.
En cuanto a las alianzas y coaliciones establece que no podrán hacer acuerdos electorales y que solo pueden recibir financiamiento privado.
“Las candidaturas independientes no podrán aliarse, formar coaliciones o establecer acuerdos de cualquier índole con partidos, agrupaciones o movimientos políticos ni entre ellas. La postulación de candidaturas independientes debe ser exclusivamente individual, no pudiendo ser respaldada por un partido, agrupación o movimiento político”, propone el órgano electoral.
El artículo 29 establece una única postulación para las candidaturas independientes.
“Una persona no podrá participar como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de una organización política y, posteriormente, postularse como candidato independiente en un mismo proceso electoral para los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio. De igual forma, una candidatura independiente, luego de haberse presentado como candidato o candidata en cualquier nivel de elección, no podrá postularse ni como precandidato ni como candidato en la boleta de una organización política para el mismo proceso electoral en los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio”, apunta la JCE.
Los candidatos independientes también estarían limitados por la ley para la asignación de escaños a diputaciones nacionales por acumulación de votos y representantes al Parlamento Centroamericano (Parlacen).
“Las candidaturas independientes en los niveles de diputaciones y senadurías no podrán ser consideradas para la asignación de escaños de diputaciones nacionales por acumulación de votos ni para la representación ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), respectivamente”, establece el proyecto.
Para 2028 el registro debe ser 2027
El proyecto de la JCE establece varias disposiciones transitorias sobre las candidaturas independientes de cara a las elecciones de 2028, entre las que figuran que el registro de las asociaciones cívicas que deseen postular candidaturas independientes en los niveles de alcaldías, regidurías, direcciones distritales y vocalías, deberá ser solicitado a más tardar el 20 de febrero de 2027 y el registro de los aspirantes a candidaturas independientes para dichos niveles de elección deberá ser solicitado a más tardar el último domingo del mes de julio del año 2027. “Para el caso de las elecciones generales ordinarias presidenciales y legislativas del 21 de mayo de 2028, el registro de las asociaciones cívicas que deseen postular candidaturas independientes deberá ser solicitado a más tardar el 21 de mayo de 2027 y el registro de los aspirantes a candidaturas independientes de dichos niveles de elección deberá ser solicitado a más tardar el último domingo del mes de octubre del año 2027”, establece.
JCE agotó una serie de consultas para proyecto
La JCE conformó una comisión para elaborar el proyecto que preside el presidente del órgano, Román Jáquez, para elaborar el proyecto de ley luego de la sentencia del TC sobre las candidaturas independientes. Antes de la redacción de la iniciativa, la JCE agotó una serie de entrevistas y audiencias con los partidos políticos a fin de conocer sus puntos de vista sobre el contenido de la ley que normará las candidaturas independientes. Los dirigentes de los partidos políticos han expresado preocupación por la falta de norma para regular las candidaturas independientes luego de la sentencia del Tribunal Constitucional. El fallo anuló dos artículos de la ley 20/23 y propuso una nueva redacción para lo relativo a las candidaturas independientes que antes eran presentadas por los movimientos accidentales.
Validación
el proyecto presentado por la JCE establece la creación de un sistema para la validación de las firmas del 2% de padrón.
Competencia
Conflictos El proyecto plantea que los conflictos contenciosos se diriman en el Tribunal Superior Electoral.
Sanciones
Las organizaciones cívicas y los candidatos independientes podrán ser responsables de las infracciones previstas en la Ley 33/18”