Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aperturó el proceso de consulta pública sobre el reglamento de aplicación preliminar de la nueva Ley No. 1-25, que modifica la Ley No. 138-11 y que introduce modificaciones en cuanto al procedimiento para escoger al Procurador general de la República y sus procuradores adjuntos.
Desde FINJUS advertimos que el formulario estandarizado que recopile las informaciones relevantes para los aspirantes a candidaturas de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, así como del procurador general de la República y los procuradores adjuntos debe armonizarse a fin de que los datos solicitados sean los mismos para todos los aspirantes.
En efecto, el artículo 20 -haciendo referencia a las formalidades para la selección de jueces- establece que: “(…) los aspirantes deberán hacer constar las informaciones que les sean requeridas a fin de edificar acerca de:
1. Declaración de intención y motivación
2. Datos personales y familiares
3. Formación académica
4. Experiencia y trayectoria profesional
5. Posibles incompatibilidades o conflictos de interés
6. Patrimonio, acompañado de su declaración de impuestos”. Por su parte, el párrafo II del artículo 46 -señalando la elegibilidad de las candidaturas a procurador general de la República y procuradores adjuntos- plasma que: “(…) deberá hacer constar las informaciones que les sean requeridas en el sentido siguiente:
1. Aceptación y motivación de su candidatura
2. Documentos de identificación personal y familiar
3. Documentos relativos a la formación académica y la trayectoria profesional; 4. Documentos relativos a posibles incompatibilidades o conflictos de interés;
5. Declaración jurada, hecha ante notario en un acto auténtico, en donde el candidato declara no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a algún cargo de elección popular o haber realizado proselitismo político notorio y constante, durante los cinco años anteriores;
6. Certificado de no antecedentes penales”.
No obstante, el párrafo III del mismo artículo propone que, una vez designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, estos deberán presentar a más tardar treinta (30) días después de su juramentación, sus declaraciones juradas de patrimonio y de obligaciones fiscales.
Es decir, mientras que se ejerce un formulario de aplicación que actúa a priori con la selección de los jueces y lo referente al “patrimonio, acompañado de su declaración de impuestos”, respecto a la selección del procurador general de la República o procuradores adjuntos se efectúa una gestión a posteriori en lo concerniente a “sus declaraciones juradas de patrimonio y de obligaciones fiscales”.
Si bien la naturaleza de las funciones de las candidaturas a seleccionar persiguen fines diferentes, tomando en cuenta sus atribuciones y roles constitucionales, la elegibilidad de las candidaturas debe ajustarse a un formulario estandarizado que procure depurar a los aspirantes en igualdad de condiciones.
De manera puntual, FINJUS propone que el formulario de solicitud para postulantes y presentación de candidaturas se ajuste en igual proporción y condiciones para las vacantes a ocupar y a ser aprobadas por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Se enfatiza la necesidad de un proceso transparente y equitativo, asegurando que todos los postulantes tengan las mismas oportunidades para ser evaluados de manera justa y objetiva.