Desde la llegada a la presidencia del TC de Napoleón Estévez Lavandier, el órgano ha decidido múltiples casos
Hoy, 28 de diciembre de 2024, el actual y segundo presidente del Tribunal Constitucional (TC), Napoleón Estévez Lavandier, llega a su primer año en el puesto junto a otros cuatro miembros más del pleno de ese órgano que asumieron junto a él y con los que se completó la renovación de esa institución creada en el 2011.
A lo largo de estos doce meses, cuando asumió Lavandier junto a Fidias Federico Aristy Payano, Amaury Reyes, Sonia Díaz y Army Ferreira para unirse a los ocho magistrados que componen los trece jueces del TC, varios fallos importantes han sido evacuados por este organismo con impactos relevantes.
Al mismo tiempo el organismo constitucional cerró capítulos en temas y conflictos que habían sido llevados ante esa última instancia en busca de soluciones.
Nuevas modalidades candidaturas
La más reciente decisión que ha desatado un avispero en diferentes sectores es la sentencia TC/0788/24 con la que el Tribunal Constitucional declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y estableció, en consecuencia, una nueva modalidad para la presentación espontánea y sin ningún requisito previo de candidaturas presidencial, congresual y municipal de manera independiente.
El Tribunal Constitucional presenta una nueva redacción del artículo 156 de la normativa que está en vigencia desde el 17 de febrero del 2023, para que se ajuste a los preceptos de la Carta Magna.
Ahora esa disposición pasará a leerse que podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos en ocasión de los procesos electorales.
Estas agrupaciones cívicas o sociales señaladas en la sentencia serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción.
Anula Ley del DNI
Otra sentencia reciente que ha dado de qué hablar es la TC/0767/24 con la cual el órgano supremo del país anuló la controversial ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Investigación (DNI) por tratarse de una ley orgánica y no haber sido tratada como tal al momento de ser aprobada por el Congreso Nacional.
En su sentencia, la alta corte enfatiza que esa normativa regula aspectos de seguridad y defensa nacional, una de las razones por las cuales debió haber sido aprobada con esas características. Añade que la materia que regula la ley se examina no por el nombre que estas lleven o por los temas que otras normas regulen, sino por su contenido.
“Nótese que la ley surge tras considerar el legislador que es deber del Estado garantizar la seguridad nacional y que los organismos de inteligencia juegan un rol preponderante en la obtención de información estratégica para enfrentar los desafíos y amenazas que ponen en riesgo la seguridad nacional”, enfatiza.
Inconstitucional Ley 10-15
Una decisión del TC de gran impacto tomada en estos últimos meses es la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
En la sentencia TC/0765/24, del 6 de diciembre de 2024, el órgano declaró no conforme con la Constitución la Ley 10-15 debido a vicios de forma, detectados en su procedimiento de aprobación. Con ello, también elimina 111 de 449 artículos del Código Procesal Penal.
La Alta Corte exhorta al Congreso Nacional a que, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, elabore una nueva normativa que subsane la situación de inconstitucionalidad formal que afecta a la Ley núm. 10-15, dentro de un plazo no mayor de un año, contado a partir de la notificación de la decisión.
Pone a raya al TSE
Un conflicto del que fue apoderado el Tribunal Constitucional y decidió fue en el del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD). Sobre el tema, el órgano se pronunció.
Con su decisión, puso en claro que el Tribunal Superior Electoral (TSE), que conoció el caso, invadió el papel del legislador al reglamentar su competencia para conocer las acciones de amparo de extrema urgencia como consecuencia de los conflictos que se susciten durante la celebración de procesos electorales internos en los gremios.
En el texto de la sentencia TC/0164/24 el órgano constitucional formuló la advertencia de que ningún ente, órgano o institución del Estado puede atribuirse, por vía reglamentaria, una facultad que ni el legislador ni la Constitución le han habilitado.
La sentencia declaró inconstitucional el artículo 130, párrafo II del Reglamento de los Procedimientos Contenciosos Electorales, a través del cual el TSE anuló la proclamación de Trajano Vidal Potentini, como presidente del CARD y ordenó un recuento de los votos.
El TC declaró que el Tribunal Superior Administrativo es la jurisdicción especializada competente para conocer las acciones de amparo electoral de extrema urgencia, ventiladas y decididas por el TSE.
El Poder Judicial no puede regular la carrera policial
En estos doce meses de la gestión de Napoleón Estévez Lavandier, el Tribunal Constitucional también declaró inadmisible la resolución del Consejo del Poder Judicial que regula el escalafón y la carrera judicial. Al mismo tiempo, declaró no conforme con la Constitución un numeral del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que le da facultades para regular la carrera.
Sin embargo, los efectos de la anulación del numeral 4 del artículo 8 de la Ley núm. 28-11 que la faculta para “Reglamentar el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Carrera Administrativa Judicial”, no son retroactivos. Indica seguidamente que su aplicación es para este caso y a partir de la notificación de la sentencia TC-0787-24, afirma el oranismo extrapoder.
“Ciertamente, tal como afirman los accionantes, el Consejo del Poder Judicial incurre en un vicio de competencia al regular por vía reglamentaria, es decir, mediante la resolución de marras, el sistema del escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales”, refiere la alta corte respecto de las resoluciones 001-2021 y 006-2021, dictadas por el Consejo del Poder Judicial.
Identidad e investigación sin control judicial
Entre otras de las decenas de sentencias emitidas por el TC, se encuentra aquella con la que ratificó su criterio de que las acciones de amparo en contra de la negativa de entrega de documentos de identidad basada en supuestas irregularidades descubiertas por la Junta Central Electoral deben ser declaradas inadmisibles por los tribunales del país. La Alta Corte establece que existe otra vía, en aplicación del artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, la cual es una demanda en validez de acta de nacimiento ante el juzgado de primera instancia, en atribuciones civiles y a través de un procedimiento ordinario, de la jurisdicción en que se encuentre la oficialía del estado civil depositaria del registro contentivo del referido documento.
De igual forma, declaró nula la atribución del Ministerio Público de disponer el secreto total o parcial de las actuaciones reservadas, en virtud de que ese procedimiento en el marco de una investigación carece de fundamento y de un límite temporal durante el cual pueda estar en vigor.